REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-P-2015-000069
RECURSO WP02-R-2017-000039
Se le dio entrada a la causa N° WP02-R-2017-000039 (Nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los abogados EDUARDO TAMANACO INOJOSA PRIETO y ELIANNY DEL VALLE OROZCO FERRAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana ANGELA FERNERY SERNA GOMEZ, portadora del pasaporte AN372687, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público apelo en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en la audiencia celebrada el 13-12-2016. En tal sentido se observa:
En fecha 30 de enero de 2017 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico WP02-R-2017-000039 y se designó ponente la Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA, quien con tal carácter suscribe este fallo.
Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, a tal fin, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se declara que los abogados EDUARDO TAMANACO INOJOSA PRIETO y ELIANNY DEL VALLE OROZCO FERRAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, razón por la cual se encuentra legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación de Sentencia, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada en fecha 13 de diciembre de 2016 y publicada en extenso en fecha 10 de enero de 2017 e impugnada en fecha 23 de enero de 2017, según se desprende del escrito cursante a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento sesenta (160) insertos a la pieza tres (03) de la causa original por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, que riela a los folios ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y ocho (168) de la pieza tres (03) de la causa original, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondía a los días 12, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24 , 27 y 30 de enero de 2017, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.
TERCERO: El recurso de apelación interpuesto por los abogados EDUARDO TAMANACO INOJOSA PRIETO y ELIANNY DEL VALLE OROZCO FERRAS, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, se fundamenta en el numeral 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en; 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados EDUARDO TAMANACO INOJOSA PRIETO y ELIANNY DEL VALLE OROZCO FERRAS, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LAS CONTESTACIONES
Se evidencia a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y seis (166) de la tercera (03) pieza escrito de contestación presentado por la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su carácter de defensora de la ciudadana ANGELA FERNERY SERNA GOMEZ. Ahora bien, consta la certificación de días de despacho inserta a los folios ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) de la tercera pieza en cuestión, en la cual la Secretaria adscrita al Juzgado A quo, dejó constancia que el lapso de contestación comenzó transcurrió de la siguiente manera 31 de enero de 2017, 02, 03, 06 y 08 de febrero de 2017; en este sentido, se observa que el escrito de contestación fue presentado en fecha 31 de enero de 2017, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivos los escritos de contestación y en consecuencia SE ADMITE. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso planteado por el abogado DANNY JESUS GARRIDO DIAZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se fija la audiencia oral para el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DE 2017, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
DISPOSITIVA
Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por los abogados EDUARDO TAMANACO INOJOSA PRIETO y ELIANNY DEL VALLE OROZCO FERRAS, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 10 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a la ciudadana ANGELA FERNERY SERNA GOMEZ, portadora del pasaporte AN372687, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público apeló en efecto suspensivo de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada en la audiencia celebrada el 13-12-16
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana ANGELA FERNERY SERNA GOMEZ.
TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DE 2017, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, déjese copia y líbrense las respectivas boletas de citación y traslado.
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE),
Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000039
JVM/AN/RM/AA/Gabriel.-