REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-D-2016-000017
Recurso WP02-R-2016-000187
Corresponde a esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes publicada en Gaceta Oficial de fecha 08-06-2015 Nº 6.185 Extraordinario, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID BARRETO, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente M. A. B. C., contra la decisión dictada en fecha 09/03/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la precitada ley, DECRETO LA DETENCION JUDICIAL al referido adolescente, por la presunta comisión de los delitos de: “…HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN CO AUTORIA MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA (sic), previsto en los artículos 406 numeral 1, 424, 458 y primera figura delictiva del 83 todos del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARIATA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS CARMELO RODRIGUEZ ZAMORA...” A tal fin se observa:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09/03/2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…Es por lo que este Juzgado DECLARA CON LUGAR la DETENCION JUDICIAL del joven adulto M.A.B.C…conformidad del artículo 589, 581 literal a, b, c, d y e y artículo 628 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN CO AUTORIA MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA, (sic) previsto en los artículos 406 numeral 1, 424, 458 y primera figura delictiva del 83 todos del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARIATA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS CARMELO RODRIGUEZ ZAMORA…” Cursante a los folios 146 al 153 de la causa principal.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 10/01/2017, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: “…Se ABSUELVE al adolescente M.A.B.C, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARIATA, previstos en los artículos 286 y 174 ambos del Código Penal, conforme a los literales a y b del artículo 602 LOPNNA, (sic) respectivamente, DECLARANDOLO PENALMENTE RESPONSABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° (sic) ambos del Código Penal, en perjuicio de JESUS RODRIGUEZ (OCCISO), y lo sanciona a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal a de la LOPNNA(sic).…”
Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por el Abogado DAVID BARRETO, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión mediante la cual se DECRETO LA DETENCION JUDICIAL al adolescente M.A.B.C. ello en virtud que en fecha 10 de enero de 2017, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente sancionó al prenombrado adolescente a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal a de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo esta definitivamente firme, por lo que lo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalad recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID BARRETO, en su carácter de Defensor Privado del Adolescente M. A. B. C., contra la decisión dictada en fecha 09/03/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETO LA DETENCION JUDICIAL al referido adolescente, por la presunta comisión de los delitos de “…HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN CO AUTORIA MATERIAL INMEDIATA O DIRECTA (sic), previsto en los artículos 406 numeral 1, 424, 458 y primera figura delictiva del 83 todos del Código Penal, LESIONES PERSONALES GENERICAS, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA PARIATA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA 'DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS CARMELO RODRIGUEZ ZAMORA…” en virtud que en fecha 10/01/2017 el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sancionó al prenombrado adolescente a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal a de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo esta definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
ASUNTO: WP02-R-2016-000187
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana-