REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP01-P-2014-001191
Recurso WP01-R-2014-000201
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLANGEL CASTILLO FIGUERA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos TILO VERONICA RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.818.968 y ARGENIS ALEJANDRO UTRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.386.361, en contra de la decisión emitida en fecha 19 de Marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los mencionados imputados, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 61 de La Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de Marzo de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“… este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos Tilo Verónica Ramírez y Argenis Alejandro Utrera Sánchez en fecha 14/02/2014 con base en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Pena, y en su lugar les impone las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 242 eiusdem, numerales 3 (sic, referida a la presentación cada 30 días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 4º (sic) referidaa la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal. Queda la ciudadana Tilo Verónica Ramírez López obligada a asistir a las citas de control y tratamiento médico, debiendo presentar las respectivas constancias. Quedan advertidos de que el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, acarrea la inmediata revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas aquí acordadas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 429, y 242 del Código Orgánico Procesal Penal…” ( Folios 113 al 115 de la incidencia)
Ahora bien, revisado el sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 11-11-2016, el Juzgado Primero de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“… Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 14-02-2014, a los ciudadanos TILO VERONICA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.818.968 y ARGENIS AÑEJANDRO UTRERAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-14.386.361, como lo es la Presentación ante la sede de este Tribunal y la Prohibición de salida del país, todo ello de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal…"
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos TILO VERONICA RAMIREZ y ARGENIS AÑEJANDRO UTRERAS SANCHEZ, ello en virtud que en fecha 11 de Noviembre de 2016, el Juzgado Primero de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual acordó EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, impuesta en fecha 14-02-2014, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada YOLANGEL CASTILLO FIGUERA, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Procesal Penal a los ciudadanos TILO VERONICA RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.818.968 y ARGENIS ALEJANDRO UTRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.386.361, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 61 de La Ley Contra la Corrupción, en virtud que el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual acordó EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES a los antes referidos ciudadanos.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP01-R-2014-000201
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana