REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 06 de febrero de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2015-001895
Recurso WP02-R-2015-000333


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del Estado Vargas del ciudadano EDWARD ERNESTO GONZALEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.711.877, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/05/2015, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JESUS CEMERIA RIVAS. En tal sentido se observa.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado el día 11/05/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado EDWARD ERNESTO GONZALEZ IBARRA arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 (sic), al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numeral 1, 2, 3 en relación a los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folios 41 al 45 de la incidencia.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 25/07/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dejó constancia que “… conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchándose las conclusiones de las partes quienes no hicieron uso del derecho a réplica y ni contra replica, concluido el debate, procediendo el Tribunal a ABSOLVER al ciudadano EDWARD ERNESTO GONZALEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.711.877, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en tal sentido se ordena la libertad inmediata del citado ciudadano, por lo que se libra boleta de excarcelación Nº 007 y se remite con oficio Nº 1287-16, a al Internado Judicial 26 de Julio en el Estado Guárico…”

Asimismo, se observa que en fecha 28/09/2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual DECRETA LA LIBERTAD PLENA, impuesta al acusado EDWARD ERNESTO GONZALEZ IBARRA, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a la acusada fue concluida mediante Sentencia Absolutoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del Estado Vargas del ciudadano EDWARD ERNESTO GONZALEZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.711.877, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/05/2015, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JESUS CEMERIA RIVAS, ello en virtud que la causa principal seguida a la acusada fue concluida mediante Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/07/2016, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de fecha 28/09/2016.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA







ASUNTO: WP01-R-2015-000333
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana-