REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de febrero de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-003491
Recurso WP02-R-2016-000407
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos ESTEBAN ALBERTO CRESPO PEREZ, ELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO, YHOSER ANTONIO MARCANO MARCANO, ALBERTO JOSE VARGAS REPOSO y ABRAHAN JOSVELY CASTILLO DELGADO, contra la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem. En tal sentido se observa.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de Junio de 2016, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los ESTEBAN ALBERTO CRESPO PEREZ, ELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO, YHOSER ANTONIO MARCANO MARCANO, ALBERTO JOSE VARGAS REPOSO y ABRAHAN JOSVELY CASTILLO DELGADO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem.
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 08/11/2016, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de control Circunscripcional, dicto decisión mediante la cual: “…se admite parcialmente la acusación presentada por la fiscalía tercera en contra de los ciudadanos ESTEBAN ALBERTO CRESPO PEREZ, ALBERTO VARGAS RAPOSO, YHOSER ALEJANDRO MARCANO MARCANO, GELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO, ABRAHAN JOSVELIN CASTILLO DELGADO, en consecuencia cambia la precalificación a TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 80 y 82 del Código Penal, y vista la manifestación de los acusados de admitir los hechos este tribunal los condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad y se sustituye por la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Asimismo, se observa que en fecha 19/12/2016 el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta a los acusados ciudadanos ESTEBAN ALBERTO CRESPO PEREZ, ALBERTO VARGAS RAPOSO, YHOSER ALEJANDRO MARCANO MARCANO, GELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO, ABRAHAN JOSVELIN CASTILLO DELGADO, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a la acusada fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY M. CONTRERAS E., en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda Penal Ordinario del estado Vargas de los ciudadanos ESTEBAN ALBERTO CRESPO PEREZ, ELVIS ANTONIO CAMACHO CAMACHO, YHOSER ANTONIO MARCANO MARCANO, ALBERTO JOSE VARGAS REPOSO y ABRAHAN JOSVELY CASTILLO DELGADO, contra la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad a los precitados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem, ello en virtud que la causa principal seguida a los acusados fue concluida mediante Sentencia por admisión de los hechos dictada por el Juzgado A quo en fecha 08/11/2016, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de fecha 19/12/2016.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
ASUNTO: WP01-R-2016-000407
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana-