REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-003754
ASUNTO : WP02-R-2016-000453


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Vargas, de la ciudadana ROJAS GOMEZ JOSELIN VILMARI, identificada con la cédula N° V-25.530.896, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, RETENCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 eiusdem. En tal sentido, se observa:

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 19 de Julio de 2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oídas como han sido todas y cada una de las partes en la presente causa, emite los siguientes pronunciamientos: (sic) TERCERO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; RETENCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 eiusdem. CUARTO: Se acuerda la Solicitud por el Ministerio Publico en cuanto se les imponga a los ciudadanos JOSELIN VILMARI ROJAS GOMEZ, identificada con la cedula de identidad N° 25.530.896 y ARNALDO JESÚS RODRIGUEZ CABELLO identificado con la cedula de identidad N° 20.559.392, una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2,3, artículo 237 numerales 2,3 parágrafo primero, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de hechos punibles, que merece pena privativa de libertad y la acción penal evidentemente no se encuentra prescrita, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el mismo es autor y/o participe de la comisión del hecho punible, QUINTO: Se fija la audiencia para la realización de la prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico procesal Penal, para el día 29-07-2016 a las 09:00 horas de la mañana, es por lo que se le asigna como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, estado Miranda al ciudadano ARNALDO JESÚS RODRIGUEZ CABELLO y en relación a la ciudadana JOSELIN VILMARI ROJAS GOMEZ, se designa como Centro de Reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina ( I.N.O.F), Los Teques , estado Miranda...” Cursante a los folios veintiocho (28) al treinta y cuatro (34) del expediente original.


Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que posee este Circuito Judicial, que en fecha 07/11/2016 el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional publicó sentencia en la que CONDENÓ a la ciudadana JOSELIN ROJAS GOMEZ Y ARNALDO RODRIGUEZ CABELLO a cumplir la Pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RETENCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal y 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo consta que en fecha 13/01/2017 el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional dictó auto a través del cual ejecutó el fallo antes aludido, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 19/07/2016, por el Juzgado A quo. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DANESIA DEYANIRA PEDRA VEGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Vargas, de la ciudadana ROJAS GOMEZ JOSELIN VILMARI, identificada con la cédula N° V-25.530.896, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Julio de 2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RETENCION INDEBIDA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello en virtud que en fecha 07/11/2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal publicó sentencia CONDENATORIA en contra de la mencionada acusada, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como consta en auto dictado el día 13/01/2017 por el Juzgado Primero de Ejecución Circunscripcional.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase el cuaderno de incidencia en la oportunidad legal al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA



LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA




WP02-R-2016-000453
JVM/ANV/RMG/keyla