REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de febrero de 2017
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2012-001016
Recurso WP02-R-2017-000026
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación, interpuesto por las Abogadas DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALES y JESMAY REGALADO, en su carácter de Fiscal 32 Nacional de Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de diciembre de 2016, en la que decretó LA EXTINCION DE LA PENA POR CONVERSION DE PRISION A ARRESTO, A CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMENTO DE MAS DE CUATRO AÑOS DE ARRESTO EN ESTADO DE DETENCION al ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, identificado con la cédula Nro. V- 2.067.149, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada derogada. En tal sentido, se observa:
En fecha 02 de febrero de 2017, se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000026, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 21 de Diciembre de 2016, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CONVERSION DE PRISION A ARRESTOS, A CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE MAS DE CUATRO AÑOS DE ARRESTO EN ESTADO DE DETENCION del penado ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, identificado con la cedula de identidad Nº 2.067.149…” Cursante a los folios dos (02) al tres (03) insertos a la pieza treinta y nueve (39) del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las Abogadas DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALES y JESMAY REGALADO, en su carácter de Fiscal 32 Nacional de Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por las Abogadas DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALES y JESMAY REGALADO, en su carácter de Fiscal 32 Nacional de Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- El Recurso de Apelación fue presentado por las Abogadas DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALES y JESMAY REGALADO, en su carácter de Fiscal 32 Nacional de Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 17 de enero de 2017, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio treinta y nueve (39) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse dado por notificada, correspondían a los días 17, 18, 19, 20, y 23 de Enero de 2017 por lo que se determina que el mismo fuero interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme a los numerales 1, 5 y 7 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, ahora bien por aplicación del principio iura novit curia, considera esta Alzada que la impugnación ejercida corresponde a los supuestos contenidos en los numerales 5 y 7 de la citada norma, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA EXTINCION DE LA PENA POR CONVERSION DE PRISION A ARRESTO, A CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMEINTO DE MAS DE CUATRO AÑOS DE ARRESTO al ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…). 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código... 7. Las señaladas expresamente por ley…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37) de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante de la Defensa, en razón de los cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALES y JESMAY REGALADO, en su carácter de Fiscal 32 Nacional de Ejecución de la Sentencia y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Diciembre de 2016, mediante la cual decretó LA EXTINCION DE LA PENA POR CONVERSION DE PRISION A ARRESTO, A CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMEINTO DE MAS DE CUATRO AÑOS DE ARRESTO al ciudadano ANGEL EDECIO PIÑERO DELGADO, identificado con la cédula Nro. V-2.067.149, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada derogada.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por la Defensa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000026
JVM/ANV/RMG/AA/Gabriel.-