REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205° y 157°
PARTE ACTORA: DENNY OMAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.584.925.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVANA PALAZZONE ESTEVES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.075.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.
ASUNTO: WP12-V-2016-000282
Previa distribución correspondió conocer a este tribunal de la presente demandada que por ADOPCIÓN PLENA, interpuesto el ciudadano DENNY OMAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.584.925, asistido por la abogada IVANA PALAZZONE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.075, en beneficio del ciudadano RICARDO JOSÉ GARCIA GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.750.446.
En fecha 26 de Octubre de 2016, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2016, se instó a la parte actora a traer a los autos en original y/o en copia certificada el Acta de Nacimiento de la adolescente, beneficiado en la presente causa y mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2016, la apoderada judicial de la parte actora consignó dicha acta.
Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2016, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano RICARDO JOSÉ GARCIA GODOY, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, siendo libradas por auto de fecha 09 de Diciembre de 2016.
En fecha 26 de enero de 2017, e alguacil adscrito a este circuito Civil dejó constancia que cumplió con la citación del ciudadano RICARDO JOSÉ GARCIA GODOY.
Mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2017, el alguacil adscrito dejó constancia que cumplió con la notificación de la representante Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Febrero de 2017, la abogada AIMARA RAMIREZ AMESTY, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, expuso:
“…esta Representación Fiscal solicita que se DECLINE LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, ya que en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia, estableció el criterio que los competentes para conocer los procedimientos de Adopción relativas a las personas mayores de edad es exclusiva de los órganos jurisdiccionales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Ahora bien, este Tribunal observa:
En criterio jurisprudencial plasmado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03/12/2014, con motivo de la solicitud de adopción, interpuesta por el ciudadano FRANCK STEPHANE SILAH MERMET BOUVIER, asistido por la abogada MILAGROS ZABALA VILLARROEL, en beneficio del ciudadano Harvison José Teixeira Rodríguez, se señaló lo siguiente:
“…En ese sentido, se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, declaró su incompetencia al considerar que la pretensión de autos está dirigida a la adopción de un mayor de edad, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 (dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia) fue modificado a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo cual en la referida Resolución se declara sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales (artículo 22 Ley de Adopción).
Asimismo, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se declaró igualmente incompetente en virtud que el objeto de la pretensión “(…) es la adopción plena del joven HARVISON JOSE (sic) TEIXEIRA RODRIGUEZ (sic) (…) de 19 años de edad, y no de un niño, niña y/o adolescente (…)”. (Destacado del original).
Ahora bien, aprecia esta Sala Especial Primera de la Sala Plena que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial número 5.859 del 10 de diciembre de 2007), tiene por objeto garantizar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, a través de la protección integral del Estado.
Al respecto, considera esta Sala el artículo 408 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Artículo 408. Edad para ser adoptado o adoptada.
Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de 18 años para la fecha en la que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge”.
Del dispositivo normativo transcrito, se aprecia que sólo puede solicitarse la adopción de menores de edad, sin embargo se establece una excepción para aquellos casos en los cuales el posible adoptado o adoptada sea mayor de edad y éste tenga relaciones de parentesco con el posible adoptante; o conviva en el hogar del posible adoptante antes de alcanzar la mayoridad; o cuando se trate de adoptar a uno de los hijos del cónyuge.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer un caso análogo al de autos, analizó el contenido de las normas mencionadas, y concluyó lo siguiente:
“(…) para los casos de adopción de personas mayores de 18 años, debe tenerse en cuenta que para su procedencia resulta necesario determinar los supuestos excepcionales establecidos en dicha norma (artículo 408), por lo que esta Sala considera, dada la especialidad de la materia, que corresponde de manera exclusiva a los órganos jurisdiccionales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para conocer y decidir tanto las solicitudes de adopción de niños, niñas y adolescentes como las relativas a personas mayores de edad”. (Sentencia N° 2 publicada el 28 de enero de 2014). (Destacado añadido).
De acuerdo con la jurisprudencia y normas citadas, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la presente solicitud de adopción interpuesta por FRANCK STEPHANE SILAH MERMET BOUVIER, en beneficio del ciudadano HARVISON JOSÉ TEIXEIRA RODRÍGUEZ es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Tribunal. Así se decide…”
De la sentencia Ut supra transcrita se evidencia, que es criterio actual de nuestro Máximo Tribunal Supremo, que todos aquellos asuntos, como el caso de autos, en que se trate de Adopción y figuren niños y/o adolescente, y adulto, el Tribunal competente es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este estado consideramos pertinente invocar la normativa contemplada en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado y grado del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso de autos observa esta Juzgadora que la presente causa versa sobre una ADOPCIÓN PLENA de adulto cuyo conocimiento corresponde en principio a la Jurisdicción Civil Ordinaria. Sin embargo, y tal como lo señala la supra transcrita jurisprudencia citada, que acoge este Juzgado, de fecha 03/12/2014, la competencia del presente asunto ha de corresponder a la Jurisdicción de Protección del Niño, niña y del Adolescente, por cuanto del escrito que derivo la presente acción, se evidencia el supuesto excepcional que contempla el Artículo 408, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Ya que aun cuando es mayor de edad, se crearon las relaciones de parentesco de la persona a ser adoptada, y que fue integrado al hogar del adoptante, vinculo éste, que surgió antes de alcanzar esa edad, además del concurso del supuesto de que a quien se trata de adoptar, es hijo de la cónyuge; lo que evidencia que se encuentran llenos los extremos contemplados en la mencionada norma y compatible con las Jurisprudencias citadas, este Juzgado ha de declarar como en efecto así lo hará en la dispositiva de este fallo, su INCOMPETENCIA para conocer del presente asunto, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Diciembre de 2014, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de ADOPCION PLENA, por ende declina su conocimiento ante los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.
Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente, para que previo el sorteo respectivo, designe el tribunal que continúe el conocimiento del mismo.
Compúlsense las copias certificadas de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Febrero del 2017. 206° y 157°
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:35PM
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
MS/YP/JEA
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