REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Ocho (08) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°
ASUNTO: WP12-V-2015-000147
Visto el escrito presentado por la ciudadana FLOR DE MARIA TORREALBA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.585.721, alegando el carácter de heredera de la codemandada OLGA ADRIANA STEFANEK DE BEITÍA, quien a su vez fue legitima heredera de JULIO JOSÉ BEITÍA GÁMEZ, asistida por el abogado JOSE ANTONIO MONTILLA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.451, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Expone la solicitante en términos generales lo siguiente:
• Que es la única y universal heredera de OLGA ADRIANA STEFANEK DE BEITIA, según consta en declaración de único y universal herederos emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien a su fue heredera de JULIO JOSÉ BEITÍA GÁMEZ según consta en declaración de único y universales herederos emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Que niega y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes que por Prescripción Adquisitiva incoa el ciudadano Kenny Gabriel Camacaro contra los ciudadanos JULIO JOSÉ BEITÍA GÁMEZ y OLGA ADRIANA STEFANEK DE BEITIA, ya que los mencionados ciudadanos se encuentran fallecidos.
• Que es mentira lo alegado por el demandado en cuanto al tiempo en que ha ocupado el y su madre el inmueble, por cuanto hay una demanda en los Tribunales Penales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por el delito de invasión.
• Que se opone a la consignación del acta de defunción de LUZ MARIELA CAMACARO FERNAQNDEZ, por cuanto en la misma no se evidencia dirección exacta del domicilio de la mencionada ciudadana.
• Que se opone a la consignación de la constancia de residencia del demandante, pues en ella se evidencia que a la fecha de presentar la demanda, el demandado solo presenta cinco (05) meses de estadía en la casa objeto de litigio y no veintidós (22) años tal y como alega el mismo.
• Que se opone al recibo de pago de Hidrocapital de fecha 25 de febrero de 2015, por lo que se observa en dicho recibo, que está a nombre del ciudadano CASIMIRO RAUSSEO PEÑALVER.
Acompaño con su escrito los siguientes documentos:
• Corre inserto a los folios 63 al 65, Declaración de Único y Universal Heredero, donde se declaro a la ciudadana FLOR DE MARIA TORREALBA, única y universal heredera de la De-Cujus OLGA ADRIANA STEFANEK DE BEITIA.-
• Corre inserto del folio 66 al 71, testamento de la De-Cujus OLGA ADRIANA STEFANEK DE BEITIA, mediante el cual se puede observar que deja como su única y universal heredera a la ciudadana FLOR DE MARIA TORREALBA.-
• Corre inserto del folio 72 al 91, Declaración de único y universal heredero, donde se declaro a la ciudadana OLGA ADRIANA STEFANEK DE BEITIA, única y universal heredera del De-Cujus JULIO JOSE DOLORES BEITIA GAMEZ.
• Corre inserta al folio noventa y tres (93), copia simple del Acta de Defunción del ciudadano JULIO JOSE DOLORES BEITIA GAMEZ, quien falleció en fecha 01/03/2005.
• Corre inserta al folio noventa y cuatro (94), copia certificada del acta de defunción de la ciudadana OLGA ADRIANA STEFANEK DE BEITIA, quien falleció en fecha 13/07/2006.
• Corre inserto al folio noventa y cinco (95), copia simple de la boleta de citación emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas, a la ciudadana FLOR DE MARIA TORREALBA, a través de la cual le hace saber que la querella interpuesta por su persona, contra los ciudadanos KEY CAMACARO y KENNY CAMACARO, fue admitida.
Ahora bien, establecen los artículos 144 y 233 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 144
La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.
En tal sentido, establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, los parámetros de procedencia en el caso que nos ocupa, siendo sus términos los siguientes:
Artículo 231
Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que los demandados en la presente causa fallecieron, este Tribunal suspende el curso de la presente causa, hasta tanto se agote la citación de los sucesores desconocidos, para lo cual se ordena librar edicto a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho en la presente causa, para que comparezcan a darse por citados en un término de ochenta días continuos de conformidad con el articulo 231 Eiusdem. Líbrese Edicto.-
LAJUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
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