JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).

206° y 157°

JUEZ INHIBIDO:
Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN

En fecha 16 de Febrero de 2016, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 22.483, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por Franklin José Zambrano Suárez contra José Stivenson Quintero Díaz y Panadería Las Lomas C.A., por Cobro de Bolívares, Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio entrada y el curso de Ley correspondientes, relacionándose las actuaciones que conforman el presente expediente, entre las que constan:
• Diligencia de fecha 30-01-2017, en la que el abogado Jesús Ángel Mendoza Rodríguez, actuando con el carácter de autos, solicitó al Juez se inhibiera en la presente causa de acuerdo al artículo 82 numerales 18° del Código de Procedimiento Civil, por haber sido recusado en el juicio de interdicto de obra vieja en contra del ciudadano Germán Plata Palacios.
• Auto de fecha 31-01-2017, en el que el a quo vista la solicitud de inhibición, manifestó que en la data del Tribunal no existe inhibición ni recusación en el juicio comentado por el diligenciante, por lo que una vez el interesado consignara prueba de lo manifestado, proveería lo conducente.
• Diligencia de fecha 02-02-2017, en la que el abogado Jesús Mendoza, actuando con el carácter de apoderado del demandante, informó que a los fines de comprobar la denuncia contra el a quo, indica que la causa que mencionó en la solicitud de inhibición fue signada con el No. 21.806, resuelta el 02-05-2011, resulta que originó que se interpusiera ante la Inspectoría de Tribunales denuncia, signada bajo el No. 229-13.
• Acta de inhibición de fecha 03-02-2017, suscrita por el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, fundamentada en la causa establecida en el artículo 82 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil.
• Auto de fecha 08-02-2017, en el que vencido el lapso de allanamiento, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y las copias referidas a la inhibición al Juzgado Superior en función de distribuidor.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por el abogado JOSUEL MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se inhibió de seguir conociendo de la causa signada con el No. 22.483, juicio seguido por Franklin José Zambrano Suárez contra José Stivenson Quintero Díaz y Panadería Las Lomas C.A., por Cobro de Bolívares, Daños y Perjuicios por Accidente de Tránsito, por encontrarse incurso en la causa prevista en el artículo 82 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil.

Señala el funcionario inhibido en el acta levantada el día 03 de febrero del presente año, que el abogado Jesús Mendoza, co apoderado actor en el año 2011, formuló denuncia en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales la cual fue signada con el No. 229-13, relacionada con la causa llevada por el Tribunal bajo el No. 21.086, denuncia con la que fundamenta la petición de inhibición.

La causal que fue invocada por el administrador de justicia, contenida en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
…”

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

Igualmente el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

En dicha definición se destacan las características que la inhibición tiene en nuestro derecho y que el Dr. Rengel Romberg, resume así:

a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto.
b) Aunque es deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la Ley no da a las partes semejante gestión procesal.
c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento al juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa.
d) Los motivos para la inhibición del juez son las mismas causas de recusación previstas en la ley, y son taxativas.
…”
(Obra cit.,ps. 409 a 410).

Conforme a lo expuesto, la inhibición constituye un acto que compete al juez cuando se encuentra en una especial posición o vinculación con las partes de una determinada causa, o con el objeto de ella, prevista legalmente como causal de recusación, ya que el juez se presume idóneo para el ejercicio de su función jurisdiccional en todos los casos. No están, por tanto, facultadas las partes para requerirle o sugerirle que se inhiba en el conocimiento de un determinado asunto, y mucho menos para llevar a cabo conductas que tiendan a ello.

Ahora bien, de las actuaciones cursante a los autos, se evidencia que el Juez inhibido sustenta la crisis subjetiva, en la denuncia que fue formulada en su contra ante la Inspectora de Tribunales, por el abogado Jesús Mendoza, quien en la presente causa actúa como co apoderado del demandante Franklin José Zambrano Suárez, encontrando este sentenciador determinante y, a la par, obligante la declaratoria con lugar de la misma, ante la existencia de una denuncia, amén de haber sido hecha de acuerdo a la normativa que rige las figuras de la inhibición y la recusación, todo lo cual conduce a declararla con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 17° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente signado en esa Alzada con el No. 22.483.

Comuníquese de la presente decisión mediante oficio al Juez inhibido y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Accidental,


Jenny Yorley Murillo Velasco

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:40 de la tarde y se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, _____ y ___, a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 17-4395
MJBL/ Jenny