REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 3.409
Las presentes actuaciones provienen del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL incoara la ciudadana LUZ AMALIA BARRETO DE JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-37.219.248, representada por los abogados JESÚS MELO RODRÍGUEZ, EFRAÍN RODRÍGUEZ y JESÚS ZAMBRANO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.845.433, V-5.024.067 y V-5.680.582 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.962 , 28.204 y 36.806 respectivamente, contra los ciudadanos ANTONIO MARÍA CALDERÓN RAMÍREZ y MARÍA EUGENIA RAMÍREZ CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.570.300 y V-5.651.961 en su orden.
Conoce este Tribunal Superior tales actuaciones en virtud de la solicitud de Regulación de Competencia propuesta por el abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, en fecha 21 de octubre de 2016, contra el auto de fecha 11 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se declaró incompetente por la materia.
I
RELACIÓN DE LA CAUSA
A los folios 1 al 10, corre escrito presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de la partición de comunidad sucesoral.
Obra a los folios 14 al 27 escrito de solicitud de incompetencia y nulidad de medida presentado por el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA.
El 11 de octubre de 2016, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 28 al 31).
En fecha 21 de octubre de 2016, mediante diligencia el abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, en su condición de co apoderado judicial de la ciudadana LUZ AMALIA BARRETO DE JACOME parte actora, solicitó la Regulación de la Competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (folio 32).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2016 el tribunal de la causa oyó la solicitud de Regulación de Competencia hecha por la parte demandante y ordenó remitir las copias certificadas necesarias al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folio 33).
El 19 de enero de 2017 este Tribunal le dio entrada e inventario bajo el N° 3.409 y el curso de Ley respectivo (folio 36).
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Antes de resolver el objeto de la presente regulación, es importante para este Juzgador analizar como punto previo lo siguiente:
La competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. Por ello, este concepto va ligado al derecho a ser juzgado por el Juez Natural el cual consiste básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinariamente predeterminado en la ley; esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia N° 520 del 7 de junio de 2000. Caso: Athanassios Frangogiannis Exp. 00-00380).
En el presente caso, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de octubre de 2016, resolvió:
“…Motivado que lo que se pretende es la partición de bienes, que están destinados a la “ACTIVIDAD AGRÍCOLA” como lo son: PRIMERO.- El 50% de los derechos y acciones sobre la finca “El Oasis”, en un área de 946 Has con 9.591 metros cuadrados; ubicada en el sector El Oasis, municipio Libertador del estado Táchira. SEGUNDO.- El 50% de los derechos y acciones sobre un vehículo con las siguientes características: TRACTOR LANCERO VM89, SERIAL DE MOTOR 721527. TERCERO.- El 50% de los derechos y acciones sobre 83 semovientes descritos así: 290 vacas mestizas, 45 toros mestizos; 90 novillas, 180 mautes y 230 Becerros, amparados con el hierro quemador para marcar animales en el fundo denominado El Oasis. Es pertinente acatar lo dispuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011 (TSJ Casación Civil) J.J. Martínez contra Y. Farfán, donde se instauró lo siguiente:
El Juez Agrario está dotado de poderes específicos para salvaguardar los bienes de diversa índole que integran la partición, por lo que es él, el llamado a mantener la integridad predial, sin menoscabo al debido respeto que merecen los demás bienes. Caso de partición y liquidación de la comunidad conyugal en la cual hay un fundo agropecuario.
En tal virtud, en atención a las normas legales antes citadas y a la jurisprudencia del máximo Órgano de Justicia, me declaro incompetente por la materia para seguir conociendo de la causa que aquí nos ocupa.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia con conocimiento en materia agraria, por lo que se debe remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que siga conociendo del presente juicio…”.
En fecha 21 de octubre de 2016, el abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ en representación de la ciudadana LUZ AMALIA BARRETO DE JACOME, solicitó la Regulación de Competencia de la siguiente manera:
“…actuando en este acto con el carácter de Co – Apoderado judicial de la ciudadana LUZ AMALIA BARRETO DE JACOME, suficientemente identificado en autos, expuso: DESISTO DE LA APELACIÓN que interpuse ante este Tribunal el día 20 de octubre de 2016, e impugno mediante el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA la decisión tomada por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2016,… en el cual se declaró incompetente para seguir conociendo la presente causa…”.
Este Juzgador para decidir observa:
Del auto supra relacionado que el Juzgado a-quo se declaró incompetente, pues a su decir la presente causa es materia Agraria.
Sobre la competencia de los Tribunales Agrarios ha sido reiterada nuestra jurisprudencia, así puede señalarse la sentencia Nº 912 de fecha 5 de agosto de 2.004 dictada por la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº AA60-S-2004-000324, donde se dejó sentado:
“(…) Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1º) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) Que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente….”
El artículo 197 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 5 de diciembre de 2011, establece:
“Artículo 197: Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1° Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2° Deslinde judicial de predios rurales.
3° Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4° Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5° Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6° Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7° Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8° Acciones derivadas de contratos agrarios.
9° Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10° Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11° Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12° Acciones derivadas del crédito agrario.
13° Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14° Acciones derivadas del uso común de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15° En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…” (Subrayado y Negrillas de esta Sentenciador).
De esto se desprende la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer y tramitar lo referente a acciones relacionadas con la explotación agraria.
Así las cosas, de los señalamientos que se desprenden de las actas subidas al conocimiento de este Tribunal Superior, y acogiendo los criterios jurisprudenciales que fijan los aspectos que deben considerarse para determinar la competencia agraria, sin velo de dudas, el presente asunto corresponde al conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de lo anterior, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DETERMINA QUE EL COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA ES EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente cuaderno al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que sea agregado a la causa principal y remitido al Juzgado declarado competente.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.409 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó, agregó y diarizó la presente decisión en el expediente Nº 3.409, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Angie Andrea Sandoval Ruiz
JLFdeA/AASR/diury.-
Exp. 3.409.-
VA SIN ENMIENDA.-
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