A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 02/11/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, recibido en la sede de este tribunal, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA (APUNET). Constante (106) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-109), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-111), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos(F-117), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 31/10/2016, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 20/09/2016. Quien recurre posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
En cuanto a la suspensión de los efectos, la misma se resolverá por separado.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (APUNET), inscrita ante la extinta oficina subalterna del Distrito de San Cristóbal bajo el N° 102, folio 183 al 187, Tomo 4 protocolo primero, en fecha 02/12/1976, representada por los ciudadanos: PEDRO JOSE MORALES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.028.546, en su condición de Presidente, FERNANDO GONZALEZ TREJO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.400.815, en su condición de 1er Vicepresidente, GILBERTO PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.207.737, en su condición de 2do Vicepresidente y EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR, titular de la cedula de identidad N° V- 12.352.603, en su condición de de tesorero, asistidos en este acto por la abogada NELL KARIN MORA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.491, en su condición de apoderada judicial.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2016-1237 de fecha 29/07/2016, emanada por el Gerente General de Servicios Jurídicos, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 060-17.
LA SECRETARIA
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