REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 156°
En vista de la solicitud de Medida Cautelar que corre inserta en el expediente, se desprende: Solicita se acuerde la suspensión de los efectos del actos administrativo consistente en la consulta DCR-59193-1524, ya que la ejecución del mismo pudiera causar graves perjuicios irreparables o de difícil reparación al funcionamiento interno de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, debido al hecho de que las normas tributarias son autoaplicativas o de aplicación inmediata con el agravante de que las sanciones tributarias traen incluidas las CLAUSURAS, lo que sería grave para el desarrollo de la actividad de los profesores dentro del recinto universitario el cual esta protegido constitucionalmente conforme a lo previsto en el articulo 109
Entre las pruebas presentadas por el recurrente se encuentra lo siguiente:
- Acta Constitutiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental del Táchira, (APUNET).
- Registro Único de Información Fiscal.
- Acta de Toma de Posesión Junta Directiva 2016-2018
- Anterior consulta donde otorgan exención del ISR
- Solicitud de Consulta de fecha 29/02/2016
- Estatutos y Reglamentos de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental del Táchira, (APUNET).
- Oficio DIR N° 2505/2014, de fecha 22/09/2014 (F-102).
- Oficio PAF N° 0331/2012 de fecha 11/04/2012, (F-103).
- Aportes Federativos periodo 2007-2011, (F-104).
- Oficio Pres. 042/2012, (F-105).
- Oficio Pres. 028/2012, (F-106).
A todos los documentales se les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que las Asociación de Profesores de la Universidad Experimental del Táchira, (APUNET), forma parte de una institución de carácter gremial, cuyos ingresos están constituidos por los aportes e ingresos por convenios Federativos y de instituciones del sector Universitario en su gran mayoría del sector público, dirigidos en beneficios de índole gremial, es decir, depende de los subsidios y aportes que realiza el propio estado venezolano. Han gozado de la exención de impuesto sobre la renta en ejercicios anteriores.

Competencia del tribunal.
Los tribunales contenciosos tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración aduanera que vulneran los derechos de los administrados en el caso particular se ejerció acción de nulidad con medida cautelar de suspensión de los efectos, en virtud del daño que causara el hecho de ser contribuyente del impuesto sobre al renta y el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, la interposición del recurso Procedente por el domicilio fiscal de la asociaciones civiles; seria este despacho de la Región los andes para controlar la legalidad de los Actos Consultivos y por supuesto para decretar la medida cautelar solicitada, todo de conformidad a la doctrina sentada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 446/2004 de 24 de marzo.


Tramite:
Al tratarse de una medida cautelar se tramitara de conformidad del Artículo 270 del Artículo Código Orgánico Tributario en concordancia con el Artículo 103 y siguiente de la LOJCA.
Situación Presentada:
Es importante resaltar que las medidas cautelares tiene como finalidad, evitar el daño que puede causar el hecho de venir al proceso, un proceso legal que para poder determinar la nulidad o no del acto requiere un tramite procesal y el cumplimiento de los lapsos suficientes para garantizar el derecho a la defensa de las partes.
En el contencioso tributario revierte una importancia mayor pues suspender los efectos del acto implica despojar de la ejecutoriedad del acto tributario y con ello evitar la lesión de derechos de los recurrentes.
En este caso en particular implica cargas laborales, que luego no podrá ser restituidas, por cuanto estamos frente a un caso de calificación o no de una exención de impuesto sobre la renta.
Fue recibido por este tribunal, Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Medida Cautelar; de conformidad los artículos 270 del código orgánico tributario solicitando se acuerde la suspensión de los efectos del acto del acto administrativo SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2016-1237, de fecha 29/07/2016, Consulta que elimina la exención del Impuesto sobre la renta el cual causaría graves perjuicios irreparables o de difícil reparación al funcionamiento interno de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TACHIRA.
En cuanto al buen derecho alega que es una asociación de asistencia gremial y que además el acto está viciado de inconstitucionalidad por contravenir el artículo 109, 3, 19, 22 de la Constitución, y de ilegalidad por contravenir los artículos 14 . 3 de la Ley de impuesto sobre la renta.
En cuanto al daño, señala la naturaza auto aplicativa de la norma tributaria, ello significa que inmediatamente dejan de gozar del beneficio fiscal, se convierte en contribuyente y se le generan deberes formales y materiales, de forma tal que, pueden afectar el normal desenvolvimiento de la actividades, el cumplimiento de sus fines y lo que perjudicaría a número importante de profesores del Estado Táchira razón por la cual debe evitarse el daño, y acordarse la medida se suspensión. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, del acto SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2016-1237, de fecha 29/07/2016, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, SENIAT, hasta tanto no se dicte sentencia en está causa, solicitado por ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA (APUNET), inscrita ante la extinta oficina subalterna del Distrito de San Cristóbal bajo el N° 102, folio 183 al 187, Tomo 4 protocolo primero, en fecha 02/12/1976, representada por PEDRO JOSE MORALES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.028.546, en su condición de Presidente, FERNANDO GONZALEZ TREJO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.400.815, en su condición de 1er Vicepresidente, GILBERTO PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.207.737, en su condición de 2do Vicepresidente y EDUARDO ALBERTO GIL CORREDOR, titular de la cedula de identidad N° V- 12.352.603, en su condición de de tesorero, asistidos en este acto por la abogada NELL KARIN MORA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.491, en su condición de apoderada judicial. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de febrero de 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Notifíquese al Procurador General de la Republica. El trámite de la medida se seguirá por el Artículo 602 de Código de procedimiento Civil


LA SECRETARIA


ABCS/GIC
Exp. 3281