REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
207° Y 156°
I
En fecha 21/11/2016, Se presento personalmente por su firmante recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar.(F-01 al 08)
En fecha 24/11/2016, Se presento reforma del escrito del recurso (F-21 al 28).
En fecha 24/11/2016, Se le dio entrada y se tramito el presente recurso (F-31)
En fecha 02/02/2017, Se admitió el recurso (F-37)
En fecha 15/02/2017, se recibió acuerdo de transacción entre las partes (F-38).
II
Vista el acuerdo de transacción suscrito entre el ciudadano Jairo Simon Ruiz Labrador titular de la cedula de identidad N° 10.171.714, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Distribuidora Jilar C.A,” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 10, tomo 17-A RM 445 de fecha 13/06/2011, debidamente asistido por la Abogada, Keidy Yelitza González Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.517. y la representación de su contraparte el Abogado Aldemaro Depablos, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 53.099, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Guasimos del Estado Táchira. Presentes por ante este despacho el día 15/02/2017, en el cual se suscribes los siguientes acuerdos:

“El Sindico procurador del Municipio Guasimos a fin de evitar la continuidad del presente proceso establece lo siguiente: que no existe exigibilidad bajo el concepto de impuesto de actividad económica en los ejercicios económicos 2010 hasta el 2016, pues no se encontraba tipificada en las Ordenanzas municipales el hecho imponible por la actividad económica que desarrolla mi representada, asi como no aplicar ninguna sanción por retraso u omisión por pago del impuesto de actividad económica por los periodos anteriores”…//… La recurrente “acepta lo establecido por el sindico procurador.. y asi mismo acuerda dar cumplimiento de los deberes formales contemplados en la ordenanza de actividad económica, así como los deberes de inherentes a la ordenanza de alcohol especies alcohólicas, realizar los pagos de impuesto a partir de la sujeción contemplada en la ordenanza que se encuentre actualmente vigente promulgada para el año 2017, tal como lo estipula la misma ordenanza y por ello desisto del presente recurso contencioso tributario. Se solicita no se condene en costas procesales, así como se homologue como cosa juzgada el presente acuerdo judicial”

Por lo cual y en concordancia con el articulo 316 del Código Orgánico Tributario, parágrafo único, por tratarse de una persona jurídica y no exceder de 5.000 U.T y de acuerdo a los Artículos del 312 al 318 eiusdem,
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-Se acuerda la homologación de la transacción con la misma fuerza que la cosa juzgada
2.- Se exonera de costas procesales a las partes
3.- Visto que no existe nada pendiente por ejecutar se ordena el cierre del expediente, archives la causa y ármese como legajo.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 3287
ABCS/Jorge