REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 24/11/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA LOS MEMOS CA.”. Constante (40) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Alcalde del Municipio Guásimos (F-42), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-45), Sindico Procurador del Municipio Guásimos (F-44).
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 21/11/2016, que indica que se encuentra dentro del lapso. Quien recurre posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LOS MEMOS, CA.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Bajo el N° 54 Tomo 5-A, de fecha 25/03/2010, asistida por la abogada KEIDY YELITZA GONZALEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.527.
Acto Recurrido: Silencio Administrativo Negativo por parte del Municipio Guásimos, estado Táchira.
Una vez conste en autos la notificación del Sindico Procurador del Municipio Guásimos al día siguiente quedará el juicio abierto a pruebas. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de febrero del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con la Ley orgánica del Poder Publico Municipal artículo 155 se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Guásimos .Se Libro Oficio 051-17
Exp. 3286
ABCS/GIC
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