EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 158°
I
En fecha 03/11/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, recibido por correspondencia en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE INTERNACIONAL SOTRATUR CA”. Constante (41) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-43), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-45), Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, (SENIAT), (F-47), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 02/11/2016, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 21/09/2016. Quien recurre posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE INTERNACIONAL SOTRATUR CA” inscrita en el registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27 Tomo 126-A de fecha 25/06/1999, representada por la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.712, en su carácter de apoderada judicial.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0321 de fecha 30/06/2016, emanada por el Gerente de Recursos, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 092-17

LA SECRETARIA

Exp. 3282
ABCS/Gisela