REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 158°
I
En fecha 24/11/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, recibido por correspondencia en la sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “AGROLAC OBISPOS, CA”. Constante (22) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-28), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-26), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos(F-24), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 22/11/2016, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 05/10/2016. En vista de que la notificación fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario, surtirán efecto luego del 5to día hábil siguiente de haber sido verificada. Quien recurre posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
En Cuanto a la Suspensión de los Efectos del Acto la misma se resolverá por separado.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “AGROLAC OBISPOS, CA”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, Bajo el N° 33, Tomo 8-A, REGMER2 del año 2011, representada por el Ciudadano Luis Alberto Martínez Bustamante, titular de la cedula de identidad N° 3.662.392, en su condición de Gerente General de la Empresa, asistido en este acto por el Abogado Hither Ávila Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.129.
Acto Recurrido: Providencia Administrativa de Calificación Contribuyente Especial N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/2016(E)- 094 de fecha 16/09/2016, emanada por el Gerente de Tributos Internos Internos, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de marzo del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 109-17

EL SECRETARIO

Exp. 3290
ABCS/Gisela