REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron


En fecha 31 de octubre de 2016, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.

Se recibió escrito de fecha 17-01-2017, en la cual el imputado RAFAEL HEVIA PINZON, manifiesta la voluntad de renunciar al recurso de apelación interpuesto por mi defensor público, Abogada Carmen Magdalena Delgado Hinojosa, en la causa bajo el número SP21-R-2014-003778.

En fecha 09 de febrero de 2016, previa citación correspondiente, el imputado RAFAEL HEVIA PINZON, expuso: “Ratifico el contenido del escrito de fecha 12-01-2017 llevada a cabo por ante esta alzada, mediante la cual desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensor Público en la causa signada con el N° 1-As-SP21-R-2015-000259.”

Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Adela Magdalena Delgado Hinojosa, defensor publico del imputado RAFAEL HEVIA PINZON, contra la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2016, y publicada en posteriormente en fecha 18 de febrero de 2016, por el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos se condenó al mencionado imputado a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones levísimas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Tal y como se indicó ut supra, el imputado RAFAEL HEVIA PINZON, desistió del recurso de apelación ante escrito, esta alzada en fecha 12 de enero de corriente año, tal desistimiento fue ratificado mediante diligencia ante esta Alzada en fecha 09 de febrero de 2016.

En el mismo orden de ideas, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Al evidenciarse que el imputado RAFAEL HEVIA PINZON, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 16 de marzo de 2015, por su abogados defensores, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Da por desistido el recurso de apelación presentado por la abogada Adela Magdalena Delgado Hinojosa, con el carácter de defensor público del imputado RAFAEL HEVIA PINZON, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Las Juezas de la Corte de Apelaciones,




(fdo)Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidente





(Fdo)Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez (Fdo)Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Jueza - Ponente




(Fdo)Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.




As-SP21-R-2016-000259/LPR/Zaida.-