JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.-

206° y 158°

Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2017, suscrita por la ciudadana ENNY ROSALES DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° v- 9.190.541, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.823 actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses, como co-demandante y abogada asistente de los ciudadanos SAUL JESUS ROSALES CALDERON Y BLANCA NERY ROSALES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.793.290 y 3.997.481, respectivamente, mediante la cual solicitan la perención de la instancia, de cuerdo al lapso a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que de acuerdo a la revisión de las actuaciones ocurridas desde la admisión de la demanda hasta la diligencia donde fue expedida la compulsa para la citación del demandado de fecha 28 de septiembre del 2016, la cual fue entregada al alguacil para la practica de la respectiva citación transcurrieron 10 días, de la siguiente manera: desde el día 13 de agosto hasta el día 14 de 2016 transcurrió dos (02) día continuos, luego desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2016, no se computó ningún lapso por cuanto el tribunal se encontraba en receso judicial, y desde el 16 de septiembre hasta el 28 de septiembre del 2016 esta última fecha corresponde a la diligencia efectuada por la Secretaria del Tribunal donde dejó constancia que se le fue entregada al Alguacil la compulsa para la citación del demandando, transcurrieron doce (12) días.
De lo anterior, este Juzgado considera que en el presente caso no es procedente la solicitud planteada por la ciudadana ENNY ROSALES DE MENDEZ, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.823, quien actúa en la presente causa en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses, como co-demandante y abogada asistente de los ciudadanos SAUL JESUS ROSALES CALDERON Y BLANCA NERY ROSALES CALDERON, y en consecuencia NIEGA la referida solicitud de perención de la instancia y ordena la continuación del respectivo proceso. ASÍ SE DECIDE.


NOTIFÍQUESE A LAS PARTE DEMANDANTE



FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
LA JUEZA TEMPORAL

SABINO MANUEL ROSALES MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las tres de la tarde.

Secretario Temporal

SABINO MANUEL ROSALES MALDONADO


Exp. 35485