REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
206º y 157º
Mediante escrito presentado personalmente por sus firmantes en fecha 16-10-2017 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 01 al 09) los ciudadanos ANGELA STELLA GOMEZ BRICEÑO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. E- 51.695.130 y ELEUTERIO SANDOVAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.989.084, cónyuges entre si, de éste domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado José Manuel Medina Briceño solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPO con fundamento en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22-10-2007 (f. 35), éste Tribunal decretó la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges.
Mediante diligencia de fecha 12-01-2017 (f. 40), el ciudadano ELEUTERIO SANDOVAL GOMEZ, solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto no hubo conciliación entre su cónyuge ANGELA STELLA GOMEZ BRICEÑO, y estar separados por mas de un (1) año.
Al folio 36 del expediente corre firmada la respectiva boleta de notificación al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ANGELA STELLA GOMEZ BRICEÑO y ELEUTERIO SANDOVAL GOMEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante Registraduría Nacional del Municipio de Sativa Norte del Departamento de Boyacá de la República de Colombia, en fecha 02-01-1983, según consta en el Acta de Matrimonio Nº M000047696.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Exp. 19.382
JMCZ/ms.-
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:50 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Nº:___
Fecha: 14 de febrero de 2017
No. Asiento Diario:_____
Contiene Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente Nº 19.382 relacionado la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANGELA STELLA GOMEZ BRICEÑO y SANDOVAL GOMEZ ELEUTERIO, fecha de entrada: 22 de octubre de 2007.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria (fdo.). JMCZ/ms.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:50 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-Exp. 19.382.
Suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 19.832 relacionado la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ANGELA STELLA GOMEZ BRICEÑO y SANDOVAL GOMEZ ELEUTERIO, fecha de entrada: 22 de octubre de 2007, debidamente certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 14 de febrero de 2017.-
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
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