REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

206º y 158°

Visto el anterior escrito, estampado por el ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.830.302, asistido por la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.732, parte demandada, por una parte; y por la otra la ciudadana INGRID ANDREINA MARIÑO JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.501.096, asistida por la abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477, parte demandante, mediante el cual realizaron convenimiento de pago, en los términos expuestos:

“(…) A.-Me obligo a pagarle a la firma del presente convenimiento la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 15.594.875,00) mediante cheque de gerencia a su nombre, con esta cantidad quedaría saldado lo adeudado. B.-Para compensar los daños y perjuicios y la devaluación monetaria propongo que la ciudadana Ingrid Andreina Mariño Jerez ya identificada, me traspase la plena propiedad, Domicio, uso y posesión sólo de una parte de la vivienda antes descrita, específicamente la PRIMERA PLANTA: la cual consta de un (1) garaje, una (1) habitación, un (1) baño y área social con piscina y parrillera y la SEGUNDA PLANTA: que tiene cocina, sala de estar, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, al respecto es necesario aclarar que a la fecha del presente convenimiento las características físicas internas de la vivienda en lo que respecta a la primera y segunda planta no se corresponden con las descritas en el numeral primero y letra “B” de este escrito, pues ejecute trabajos que alteraron la estructura de las mismas, sin embargo acepto que me las traspase en propiedad tal y como se encuentran actualmente conformada por la fachada, portón, puerta principal, paredes perimetrales, techo de manchimbre y teja, ventanas de hierro. Y que para la demandante queda en propiedad, dominio, uso y posesión del apartamento tipo estudio ubicado debajo de la segunda planta mencionado también como sótano en el documento de propiedad estando conformado el apartamento por dos (2) dormitorios, un (1) baño y cocina, entrada independiente externa a la vivienda por a un costado del garaje y así, estimando el valor del apartamento en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) que equivaldría a recompensar daños y perjuicios por este monto. C.-De convenirse en lo contenido en el literal “B” se hace necesario conformar un con dominio respecto del inmueble objeto de convenimiento en consecuencia me obligo y asumo todos los gastos inherentes a los trámites del condominio, registro del documento de condominio, pagos de derechos ante la alcaldía por concepto de certificación catastral, croquis de ubicación, aseo urbano domiciliario, solvencia tipo B, y una vez registrado el documento de condominio proceder a elaborar el documento definitivo de compraventa, corriendo a mi cargo el pago de impuesto municipal por venta, solvencia tipo A impuesto ante el seniat por venta, de honorarios abogado por la redacción del documento, gastos de registro. En caso de aceptar el presente punto, pido me sea concedido el termino de dos (2) meses para dar cumplimiento a lo aquí ofrecido, termino que correrá a partir de la firma del presente convenimiento. (…) Estando conformes, las partes firmamos y pedimos al ciudadano juez homologue el presente acuerdo. Es justicia que pedimos y esperamos en esta ciudad a la fecha de su presentación.”

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo el artículo 363 ejusdem, establece lo siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento realizado por la parte demandada ciudadano GUSTAVO ALONSO BOSCAN OCANDO, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandada en el presente juicio considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por las partes, ya plenamente identificadas, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H.