REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206° y 157°

PARTE SOLICITANTE: DORIS ELISA RAMÍREZ RIVERO, JESÚS OSWALDO RAMÍREZ RIVERO y NELSON FRANCISCO RAMÍREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.242.270, V.-9.242.269 y V.-4.207.842, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON FRANCISCO RAMÍREZ RIVERO, quien también actúa en su propio derecho y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.059, de este domicilio y hábil.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANA: MARÍA ISAURA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.406.982 de este domicilio.

EXPEDIENTE N° 19642/2016



ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Doris Elisa Ramírez Rivero y Jesús Oswaldo Ramírez Rivero, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.242.270 y V.-9.242.269, en su orden, asistidos por el abogado Nelson Francisco Ramírez Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.059, quien también actúa en su propio derecho y representación, de este domicilio, exponiendo que:

.-Que son hijos de la ciudadana María Isaura Rivero, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, divorciada, de profesión oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V.-1.406.982.
.-Que desde hace más de ocho (8) años, la querida madre ha venido padeciendo diversos quebrantos de salud, lo que ha dado como resultado que en la actualidad haya perdido el ejercicio de sus facultades mentales, sin que los distintos tratamientos psiquiátricos, a los cuales ha sido sometida por los neurólogos, hayan dado resultado positivo, que indique aun la más leve mejoría, según informes médicos anexos.
.-Que la madre habitó de lunes a viernes en el Geriátrico Padre Lizardo de Pirineos, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., los sábados y domingos la madre quedo al cuidado de Doris Elisa Ramírez Rivero.
.-Que la madre no puede llevar a cabo actividades de administración, ni mucho menos disposición de la casa, ya que su estado mental es lamentablemente grave. Es por lo que finalmente, se abra el juicio a que se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo la tutela a que contrae el artículo 397 del Código Civil y que la misma recaiga en la persona de la ciudadana Doris Elisa Ramírez Rivero.
RELACIÓN DE LA CAUSA.

Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, en fecha 14 de abril de 2016, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos. Se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un Diario de circulación regional. Y se designó a los doctores: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran la sujeta a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron boletas de notificación a los médicos.
En fecha 25 de abril de 2016, el abogado Nelson Francisco Ramírez Rivero, actuando en su propio derecho y representación, recibió el edicto para su publicación y entregó los emolumentos al Alguacil.
En fecha 02 de mayo de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 09 de mayo de 2016, el Alguacil del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y dejó la boleta con la Secretaria de dicha Fiscalía.
En fecha 09 de mayo de 2016, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán. En la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación.
En fecha 16 y 17 de mayo de 2016, los doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, consignaron informes médicos de la sujeta a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En fecha 23 de mayo de 2016, la abogada Laura Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitó que el Tribunal ordene el interrogatorio de la persona de que se trate.
En fecha 31 de mayo de 2016, el abogado Nelson Francisco Ramírez Rivero, actuando en su propio nombre y representación, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto.
En auto de fecha 30 de mayo de 2016, el Juez Titular Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. En la misma fecha se agregó el periódico respectivo al expediente.
En fecha 27 de junio de 2016, el abogado Nelson Francisco Ramírez Rivero, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 29 de junio de 2016, la Juez Temporal Blanca Rosa González Guerrero, se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra. Se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 06 de julio de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos:

.-DORIS ELISA RAMÍREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.242.270, fecha de nacimiento 11/01/1968, de 48 años de edad, de profesión Oficinista, domiciliada en el Barrio El Río, Avenida Principal, Casa N° 6-113, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Mi mamá tiene alrededor de ocho (8) años sufriendo de demencia de infarto cerebrales, yo particularmente la cuido los fines de semana desde hace cuatro (04) años, y lo que va de año ha estado conmigo tiempo completo, su problema mental se ha incrementado cada día más, ameritando cada vez más atención médica y familiar, a esto le agrego que ella es diabética e hipertensa, sus gastos se han ido incrementando por lo cual acudimos acá, para solicitar la incapacidad mental de ella, para alquilar un garaje de la casa que servirían para los gastos diarios de mi mamá, como son: pago de enfermeras, medicamentos, consultas médicas, estudios médicos, gastos de aseo personal como lo son los pañales y alimentación.”

.-JESÚS OSWALDO RAMÍREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.242.269, fecha de nacimiento 08/01/1969, de 47 años de edad, de profesión Comerciante (Transporte), domiciliado en Puente Real, Calle 10 N° Y-80, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Es mi mamá, tiene más de ocho (8) años enferma de Alzheimer, nosotros vemos de ella, somos siete (7) hermanos, pero los que vemos de ella somos sino tres (3), los cuales son: Doris, Nelson y yo, que le cubrimos los gastos médicos, alimentación y pañales.”

.-MAIRY TAILIN RAMÍREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.146.596, fecha de nacimiento 17/08/77, de 38 años de edad, de profesión T.S.U. en Administración, ocupación Ama de Casa, domiciliada en el Pasaje Yagual N° 11-4, Puente Real, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Mi abuela tiene ocho (8) años enferma de Alzheimer, necesita dedicación, medicina, buena atención y buena comida, necesitamos alquilar un garaje para poder darle una buena condición de vida a ella, porque necesita pañales, estoy de acuerdo que la tutora de mi abuela sea mi tía Doris Elisa, porque ella es la que ve de mi abuela.”

.-GUIDO OSCAR NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.032.614, fecha de nacimiento 20/02/53, de 63 años de edad, de ocupación Electricista, domiciliado en Puente Real, Calle 9 N° 9-70, Pasaje Colón, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Ella tiene ocho (8) años enfermita de una enfermedad que se olvida todo, ella usa pañales y la tienen que cuidar, la que esta pendiente de ella son sus hijos, más que todo la que ve de ella es Doris, que es su hija.”

En fecha 06 de julio de 2016, se declaró desierto el acto de declaración del pariente y/o amigo de la sujeta a interdicción por parte del ciudadano: JOSÉ VICENTE CAMACHO PINTO.
En diligencia de fecha 06 de julio de 2016, el abogado Nelson Francisco Ramírez Rivero, actuando en su propio nombre y representación, solicitó oportunidad para el interrogatorio de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 06 de julio de 2016, se fijó el primer día de despacho siguiente a las diez de la mañana, para oír la declaración de la sujeta a interdicción.
En fecha 07 de julio de 2016, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción MARÍA ISAURA RIVERO, quien estuvo acompañada de su hijo Nelson Francisco Ramírez Rivero, en el cual el Juez del Tribunal dejó constancia de que le realizó varias preguntas las cuales no respondió, no tiene capacidad de entendimiento, se observa tranquila, buena imagen física y tiene momentos ausentes, es decir, sin ubicación en el tiempo y espacio.
En fecha 14 de junio de 2016, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana MARÍA ISAURA RIVERO, y se nombró como Tutora Provisional a su hija DORIS ELISA RAMÍREZ RIVERO. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario de MAYOR circulación Regional, con la advertencia de que una vez constará en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento. En la misma fecha se libró boleta de notificación, se expidió copias certificadas mecanografiadas.
En diligencia de fecha 27 de julio de 2016, la ciudadana Doris Elisa Ramírez Rivero, asistida por el abogado Nelson Francisco Ramírez Rivero, parte solicitante, se dio por notificada.
En fecha 29 de julio de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora provisional designada, ciudadana Doria Elisa Ramírez Rivero.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2016, el abogado Nelson Francisco Ramírez Rivero, actuando en su propio nombre y representación, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicada la sentencia de interdicción provisional y la copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada, y la sentencia registrada.
En diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016, la ciudadana Laura Josefina Ramírez Rivero, en su carácter de hija de la ciudadana María Isaura Rivero, confirió poder especial apud acta al abogado Iván Alberto Maldonado Barrios.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2016, el abogado Iván Alberto Maldonado Barrios, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana Laura Josefina Ramírez Rivero, manifestó que: “la solicitud hecha por los ciudadanos: DORIS ELISA RAMÍREZ RIVERO, JESÚS OSWALDO RAMÍREZ RIVERO y NELSON FRANCISCO RAMÍREZ RIVERO, sobre el procedimiento a los fines de decretar la interdicción de nuestra madre la ciudadana MARÍA ISAURA RIVERO, identificada en autos, que sentimos se haya hecho a espaldas del resto de sus hijos, es decir (4) cuatro hijos mas para un total de siete hijos de María Isaura Rivero: MARIELA RAMÍREZ RIVERO, LUCY IRAIMA RAMÍREZ RIVERO, TOMAS ANTONIO RAMIREZ RIVERO Y QUIEN SUSCRIBE LAURA JOSEFINA RAMIREZ RIVERO…”
En auto de fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal a los fines de dictar sentencia definitiva, acordó oír la declaración de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción ciudadanos: LAURA JOSEFINA RAMÍREZ RIVERO, MARIELA RAMÍREZ RIVERO, LUCY IRAIMA RAMÍREZ RIVERO y TOMÁS ANTONIO RAMÍREZ RIVERO, para lo cual se fijó el sexto día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos:

.-LAURA JOSEFINA RAMÍREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.032.269, fecha de nacimiento 29/03/57, de 59 años de edad, de Profesión Docente, domiciliada en la Urbanización Villa Palermo Casa 42, Calle Principal de Machiri, Sector Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el Juez, le tomó el juramento de Ley, quien expuso: “Mi mamá viene padeciendo al principio lo que se denomina demencia senil, desde hace más o menos ocho (8) años se viene presentando esta enfermedad, la cual se ha acrecentado en estos últimos años, tanto mi hermana Mariela Ramírez como yo Laura Ramírez hemos estado trabajando al respecto comenzamos por buscarle un hogar de cuidado diario donde pudiera ser atendida y cuidada, en vista de la enfermedad que presenta en consulta con mi hermana Lucy Ramírez y Tomás Antonio Ramírez optamos por llevarla a la casa hogar Padre Lizandro en la cual era atendida de 8:00 a.m., a 5:00 de la tarde, esta decisión se tomó por sugerencia de la Doctora Olga Suárez quien era su médico tratante en la parte psiquiatrica quien considero que a mamá era mejor sacarla de cuatro paredes llevarla a un sitio donde tuviera con quien conversar y compartir con personas de su misma edad, esta opción fue avalada por la Doctora Rita Zambrano quien labora en el Centro Clínico quien era su médico endocrino tratante toda vez que de esta manera ella podría mantenerse activa bañarse, vestirse, conversar y cumplir todas actividades en un día normal, consideraron estos dos médicos que mamá no debería permanecer sola y al cuidado de una sola persona, porque no le estaríamos ayudando a detener o a prevenir que la enfermedad avanzara rápidamente, tenemos recibos de lo que se pagaba en la casa hogar, medico, exámenes de laboratorio que avala dicho cuidado hasta el mes de febrero del año 2016 en que fue llevada unilateralmente a la casa del Barrio El Río propiedad de la señora Doris Ramírez, en la cual la mantienen cuidándola una señora de lunes a viernes, nos enteramos por medios poco cónsonas sobre la solicitud de una tutela por parte de Jesús Ramírez, Doris Ramírez y Nelson Ramírez ante esta instancia estamos apelando esta tutela provisional toda vez que no fuimos consultados estamos en la mejor disposición para colaborar toda vez que somos siete y no tres, se quiere hacer notar que los últimos nueve meses mamá ha sido atendida mejor que los ocho años anteriores y que se tiene guardado todo tipo de facturas para reclamar los pagos que han hecho a favor de una enferma de la cual se esperaba que fuera atendida con el amor que nosotros los hicimos la dedicación el desvelo durante los ocho años y sin ningún tipo de recompensa.”

.-MARIELA RAMÍREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-5.028.625, fecha de nacimiento 04/08/1958, de 58 años de edad, de Profesión Docente, domiciliada en la Urbanización Don Samuel, Vereda III Segunda Etapa Casa N° B-23, Municipio Barinas, Estado Barinas, el Juez le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Convalido lo que mi hermana Laura declaró, y le agregó el médico al cual mi hermano mayor había llevado a mi mamá era sobrino de su suegra, allí se dio un diagnóstico de esclerosis múltiple lo cual en ningún momento se compagina con los diagnósticos que posteriormente se hicieron a ella, existe un expediente los cuales se hicieron en Barinas los exámenes donde ese hecha por tierra ese diagnóstico dado, de acuerdo al diagnóstico presentado se empezó a trabajar con un neurólogo, endocrino, con la finalidad de ir frenando la enfermedad, con el aporte de los tres hermanos Lucy Ramírez, Laura Ramírez y Tomás Ramírez llevamos a cabo la tarea impuesta, durante más de ocho años trabajamos conjuntamente por darle un bienestar físico, moral y espiritual a nuestra madre, sin esperar ni imponer en ningún momento ningún tipo de obligación a los demás hermanos, esperando en todo momento ellos se abocaron también a conseguir tal loable objetivo, quiero recalcar aquí que toda esta odisea comenzó el día de la madre del año 2008, donde mi hermano mayor entrego el expediente a todos mis hermanos a consecuencia de ello mi mamá empezó a presentar depresiones lo que agravo su ya deteriorada salud mental.”

.-LUCY IRAIMA RAMÍREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-9.239.738, fecha de nacimiento 23/07/66, de 50 años de edad, de Profesión Periodista, domiciliada en la Urbanización Don Samuel, Vereda III Segunda Etapa Casa N° B-23, Municipio Barinas, Estado Barinas, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Convalido lo que mis antecesoras dijeron, anexo que cualquier decisión médica, económica de mi madre se me sean notificado bien por vía personal o de ser necesario sea una publicación a nivel nacional, ya que mi domicilio esta ubicado en el Estado Barinas, asimismo, no me niego a dar un aporte económico a mi madre ya que siempre lo he hecho, igualmente solicito visitas sin supervicio, sin malos tratos o falta de respeto.”

.-TOMÁS ANTONIO RAMÍREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.163.079, fecha de nacimiento 16/11/63, de 52 años de edad, de Profesión Liniero Electricista, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Casa S/N, entrada al Corozo, Sabana Libre, Valera, Estado Trujillo, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Convalido lo que la señora Laura Josefina Ramírez Rivero declaró, y anexo una pregunta de cuando acá cuanto interés por una tutela cuando en treinta años y ocho años no se habían dictado en solicitarla, el ciudadano Nelson Francisco Ramírez Rivero, acaba de manifestar lo siguiente: “que hay gente que da risa, hay gente que da rabia y hay gente que da tristeza.”, en su expresión tomándola de manera despectiva hacía la persona que esta siendo interrogada demostrando con ello su anti profesionalismo, su falta de educación y respeto demostrando con ello que esta actuando como hermano más no como profesional, cabe destacar que la aptitud asumida por el abogado en su momento cuando expreso lo anteriormente dicho, no le aceptare ningún tipo de pregunta porque no esta actuando como profesional del derecho, quedando sujeto a disposición del Juez de la causa.”
En auto de fecha 23 de noviembre de 2016, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a los ciudadanos: Doris Elisa Ramírez Rivero, Jesús Oswaldo Ramírez Rivero, Nelson Francisco Ramírez Rivero, Laura Josefina Ramírez Rivero, Mariela Ramírez Rivero, Lucy Iraima Ramírez Rivero y Tomás Antonio Ramírez Rivero, en su carácter de hijos de la entredicha ciudadana María Isaura Rivero, para las diez de la mañana del CUARTO día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del último, a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa.
En diligencia de fecha 28 de noviembre de2016, los ciudadanos Laura Josefina Ramírez Rivero, Mariela Ramírez Rivero, Lucy Iraima Ramírez Rivero y Tomás Antonio Ramírez Rivero, asistidos por el abogado Iván Alberto Maldonado Barrios, se dieron por notificados.
En auto de fecha 06 de diciembre de 2016, se acordó notificar mediante boleta a los ciudadanos Doris Elisa Ramírez Rivero, Jesús Oswaldo Ramírez Rivero y Nelson Francisco Ramírez Rivero. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2016, el abogado Iván Alberto Maldonado, con el carácter de apoderado especial de la ciudadana Laura Ramírez Rivero, informó la dirección donde pueden ser ubicados los ciudadanos Doris Elisa Ramírez Rivero, Jesús Oswaldo Ramírez Rivero y Nelson Francisco Ramírez Rivero, a los fines de su notificación.
En fecha 13 de enero de 2017, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por la ciudadana Doris Elisa Ramírez Rivero.
En fecha 13 de enero de 2017, el Alguacil del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó a los ciudadanos Jesús Oswaldo Ramírez Rivero y Nelson Francisco Ramírez Rivero y dejó las boletas con la ciudadana Doris Ramírez.
En fecha 19 de enero de 2017, se declaro desierto el acto conciliatorio en la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos de la ciudadana MARIA ISAURA RIVERO, ciudadanos: DORIS ELISA RAMÍREZ RIVERO, JESÚS OSWALDO RAMÍREZ RIVERO, MAIRY TAILIN RAMÍREZ RANGEL, GUIDO OSCAR NIETO, LAURA JOSEFINA RAMÍREZ RIVERO, MARIELA RAMÍREZ RIVERO, LUCY IRAIMA RAMÍREZ RIVERO y TOMÁS ANTONIO RAMÍREZ RIVERO, y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana MARÍA ISAURA RIVERO, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la entredicha ciudadana MARÍA ISAURA RIVERO, sufre de “Demencia Vascular”, “Diabetes Mellitus” y “Hipertensión Arterial Crónica”, se evidenció un deterioro cognitivo y procedimental que ha venido acentuándose desde hace nueve (09) años, se videncia una perdida de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por si misma con pérdida de la capacidad de raciocinio y discernimiento de sus actos, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por los ciudadanos DORIS ELISA RAMÍREZ RIVERO, JESÚS OSWALDO RAMÍREZ RIVERO y NELSON FRANCISCO RAMÍREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.242.270, V.-9.242.269 y V.-4.207.842, respectivamente, de este domicilio y hábiles.

2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA ISAURA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.406.982 de este domicilio, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, a la ciudadana DORIS ELISA RAMÍREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.242.270, domiciliada en el Barrio El Río, Avenida Principal, Casa N° 6-113, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.

4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.