JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de FEBRERO de 2017.

En la presente causa expediente 8789 por motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL parte demandante es: DIANA VERONICA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.113.356 y parte demandada REYNA VIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.501.439 como gerente de administración de CENTRO SAMBIL SAN CRISTOBAL C.A. plenamente identificado en autos esta juzgadora hace la siguiente consideración:

Ha señalado la Sala Constitucional en Sentencia reiterada (Sentencia de 04 de julio de 2006, numero 1352 con ponencia de Francisco Antonio Carrasquero Lopez,) que en aquella causas donde la parte no han solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio , toda vez que la inactividad y la apatía han sido los constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente.
Considera la Sala Constitucional, criterio que acoge esta juzgadora que tal inacción no es mas que una renuncia a la justicia oportuna desvirtuable solo a través de su actuación en el expediente ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación que el juez debe efectuar antes de declarar extinguida la acción.
Así mismo es criterio de la SALA CONSTITUCIONAL en abandono del tramite a que se refiere el articulo 25 de la LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES ante la falta de comparecencia una vez transcurrido seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora , se observa que existe un abandono o que la parte a renunciado a este medio procesal para obtener la tutela judicial efectiva y el derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución .
En el presente caso, se observa que existe inactividad de por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo Constitucional en la etapa de subsanar una omisión del libelo de la demanda y una vez acordada se libro notificación a la parte actora y por falta de impulso del accionante se ocasiono el abandono del tramite conforme el articulo 25 eiusdem. En consecuencia este Tribunal actuando en sede constitucional, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFORME LOS ARTICULOS 2,26 CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DECLARA:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRAMITE EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR HABER TRANSCURRIDO SEIS (6) MESES SIN FALTA DE IMPULSO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
SEGUNDO: EXTINGUIDO EL PROCESO por pérdida sobrevenida del interés procesal, en consecuencia se ordena el archivo del expediente por no haber más actuaciones que practicar.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. KaTherin D. Diaz Cardenas
Secretaria Accidental
DC EXP 8789