REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE.- IRAIMA CÁRDENAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.248.987.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.- Abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.432.
PARTE DEMANDADA.- JUAN CARLOS MIELES ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.210.597.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INTRUMENTO PRIVADO.
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentado por la parte actora, que fue admitido por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2016, en el que manifestó lo siguiente:
1°.- Que firmo con el ciudadano JUAN CARLOS MIELES ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.210.597, domiciliado en la urbanización Pirineos II, vereda 20, N° 09, municipio San Cristóbal del estado Táchira, un documento de “CONTRATO DE OBRA” en fecha 01 de julio de 2015 (el cual corre inserto en original al folio 03, del presente expediente), referente a un inmueble ubicado en la vereda 10, antes vereda 09, del barrio Andrés Eloy Blanco N° 9-12, parroquia San Sebastian, municipio San Cristóbal del estado Táchira, edificación consistente en una casa para habitación de tres niveles: PRIMER NIVEL.- Un sótano, dos (02) cuartos y un baño; SEGUNDO NIVEL.- Sala, comedor, cocina, un baño, un patio; TERCER NIVEL.- Dos (02) cuartos, sala, balcón y dos baños, todo construido en techo de platabanda y machimbre, paredes de bloque, totalmente frisadas y pintadas, piso de cemento y cerámica, puertas de madera y ventanas metálicas, con su respectivos cristales, acometida de aguas blancas y negras, sistema eléctrico interno con sus respectivos tomas, lámparas y apagadores. Lo cual comprende un área de construcción de 4 metros de frente, por 12 metros de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE.- Con vereda 10 (antes vereda 9), mide: 4,00 metros; SUR.- Propiedades que son o fueron de Martín Aparicio, en igual medida que la anterior; ESTE.- Con propiedades de Jairo Iván Colmenares, mide 12,00 metros y OESTE.- Con propiedades que son o fueron de Martín Aparicio, en igual medida que la anterior.
2°.- Manifestó que hasta la presente fecha no ha logrado el registro del referido contrato de obra, en virtud de que se le exige que sea reconocido en su contenido y firma por el ciudadano: JUAN CARLOS MIELES ARAMBULA.
3°.- Por las consideraciones precedentes, es que la parte accionante acude ante este Despacho para demandar al ciudadano: JUAN CARLOS MIELES ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.210.597, para que convenga o sea condenado por el Tribunal en reconocer en su contenido y firma el documento de “CONTRATO DE OBRA” suscrito en fecha 01 de julio de 2015 con la ciudadana: IRAIMA CÁRDENAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.248.987 (inserto en original al folio 03, del presente expediente).
4°.- Señalo el siguiente fundamento de derecho: artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
5º.- Se estimo la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), equivalentes a 28349 unidades tributarias.
6°.- Señalo como domicilio de la parte demandada la siguiente dirección: urbanización Pirineos II, vereda 20, N° 09, municipio San Cristóbal del estado Táchira.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.-
En fecha 21 de noviembre de 2016, mediante auto del Tribunal (folio 05), se admitió la presente demanda por el motivo de: RECONOCIMIENTO DE INTRUMENTO PRIVADO, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante Juzgado AL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS SU CITACIÓN.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2016 (inserta al folio 06), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que la parte actora le suministro el valor de los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva boleta de citación.
Mediante auto del Tribunal proferido en fecha 30 de noviembre de 2016 (inserto al folio 07), se libro la correspondiente boleta de citación para la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2017 (vuelto del folio 09), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, dejo constancia que práctico la citación del demandado: JUAN CARLOS MIELES ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.210.597.
DE LOS TRÁMITES REGULARES DEL PROCESO.-
Mediante acta del Tribunal de fecha 02 de febrero de 2017 (folio 10), se dejo constancia que a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Despacho para llevar a cabo el acto de reconocimiento de documento privado, no compareció el ciudadano: JUAN CARLOS MIELES ARAMBULA. En tal sentido, se declaro desierto el señalado acto.
Ante tal circunstancia, esta Juzgadora pasa a considerar lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil que establece lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. (negrillas nuestras).
En atención a la norma en comento, se destaca que trascurrió el lapso de comparecencia establecido en el auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2016 (folio 05), computado a partir del día siguiente de la diligencia de fecha 27 de enero de 2017 (vuelto del folio 09), suscrita por el alguacil adscrito a este Juzgado, donde dejo constancia que práctico la citación del demandado: JUAN CARLOS MIELES ARAMBULA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.210.597. Actuación judicial por medio de la cual se cumplió con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, por cuanto efectivamente trascurrió el lapso de comparecencia otorgado a la parte demandada, y no se hizo presente con el fin de reconocer o negar formalmente el instrumento privado suscrito en fecha 01 de julio de 2015 (folio 03, del presente expediente). En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del contenido del artículo 1364 del Código Civil Venezolano DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE DEL CIUDADANO: JUAN CARLOS MIELES ARAMBULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.210.597, LA FIRMA Y EL CONTENIDO QUE APARECE EN EL INSTRUMENTO PRIVADO relacionado con un “CONTRATO DE OBRA”, inserto al folio 03, del presente expediente, suscrito en fecha 01 de julio de 2015, con la ciudadana: IRAIMA CÁRDENAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.248.987.
Se deja constancia que se salvaguardan los derechos de terceras personas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2017.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Katherin Díaz Cárdenas
Secretaria Accidental
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), del día de hoy.
Abg. Katherin Díaz Cárdenas
Secretaria Accidental
Exp. N° 8896. Oscar.-
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