JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 03 de febrero del 2017.
En observancia de la anterior demanda, constante de seis (06) folios útiles, presentada en fecha 23 de enero del 2017, por el ciudadano: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 1.588.944, inscrito en el inpreabogado N° 115.076, actuando en su propio derecho e intereses, por el motivo de: COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN, en contra de los siguientes ciudadanos: PRIMERO.- MARYOLI MORENO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 15.975.836, domiciliada en la carrera 7, con carrera 13, esquina N° ___, carnicería los morenos, del Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio del Estado Táchira y SEGUNDO: a la ciudadana JOHANA CAROLINA MORENO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 13.365.609, domiciliada en la calle 3, entre carreras cinco y seis N° 6-42, del Barrio Lagunitas, de la ciudad de San Antonio del Táchira Municipio Bolívar. désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley.
Así mismo. Se destaca que las letras de cambio fueron libradas en fecha 25 de enero de 2016 (inserta a los folios 06 y 07), fundamento de la presente demanda.
Del análisis del señalado instrumento se observa que las mismas carecen de la firma de la persona que gira la letra (librador). Ante tal omisión, esta Juzgadora pasa a considerar lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 410 del CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO que reza:
*.- Artículo 410.- La letra de cambio contiene:
1º La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado).
4º Indicación de la fecha del vencimiento.
5º El lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8º La firma del que gira la letra (librador).
En el mismo orden de ideas, es pertinente señalar el contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
*.- Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal, la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
El articulo en comento establece que: “para interponer una demanda la misma no debe ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley”. En tal sentido, señala esta Juzgadora que de la revisión de las letras de cambio libradas en fecha 25 de enero del 2016 (inserta al folio 06 y 07), no se refleja la firma de la persona que gira la letra (librador), requisito que debe contener toda letra de cambio al momento de elaborarse; tal como lo señala el ordinal 8 del artículo
410 del Código de Comercio Venezolano. En consecuencia, al no cumplir el aludido instrumento con todos los requisitos establecidos en la norma antes referida opera la INADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Así mismo esta Juzgadora acuerda el desglose de los instrumentos cambiarios Letra de Cambio, Inserto en los folios (06 y (07), A FIN DE QUE SEA GUARDADO EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL, déjese en su lugar copia fotostática certificada del mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, para realizar el correspondiente desglose se autoriza al funcionario Henry López, alguacil adscrito a este Juzgado.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Katherin Díaz Cárdenas
Secretaria Accidental
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Katherin Díaz Cárdenas
Secretaria Accidental
Exp. N° 8957
Adrian.
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