REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000382
PARTE ACTORA: ANGEL ADRUBAL VASQUEZ ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ERIK LEMUS, ELIZABETH MENESES, JHONATHAN PEÑA.
PARTE DEMANDADA: LINEA COOPERATIVA DE TAXIS LA METROPOLITANA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GERZON NIÑO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de febrero de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio ERIK LEMUS, Inpreabogado No 122.768 y 177.965 en su orden, actuando en representación del ciudadano ANGEL ADRUBAL VASQUEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad No 11.496.920, por una parte y por la otra, el ciudadano RICHARD ALBERTO VERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.872.561, en representación de la LINEA COOPERATIVA DE TAXIS LA METROPOLITANA, A.C., identificada en autos, asistido por el Abogado en ejercicio GERZON NIÑO Inpreabogado N° 39.247 en su orden. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto mediante cheque No. 31251250, de la cuenta de la Asociación Civil Unión de Conductores ”La Metropolitana”, del Banco Sofitasa, al ciudadano ANGEL ADRUBAL VASQUEZ ORTIZ, con cédula de identidad N° V-11.496.920, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a favor del trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente una vez transcurridos tres (03) días hábiles. En este mismo acto las partes solicitan las pruebas consignadas y son entregadas en este mismo acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abg. Egle C. Serrano L. La Secretaria



ANGEL A. VASQUEZ O Apoderados de la parte Demandante
Parte Demandante



Parte Demandada Abogado Asistente de la parte Demandada