Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Quince (15) de febrero de 2017
206 ° y 157 °
ASUNTO: SP01-L-2017-000011
PARTE ACTORA: JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.673
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGALIS ESTEFANIA RINCÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.366.041, con Inpreabogado Nro.258.404
PARTE DEMANDADA: INDUVENPA DIAZ C.A., en la persona de su representante legal NANCY DIAZ GALINDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.068.360
MOTIVO: COBRO DE DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Daño Moral por Enfermedad Ocupacional intentado por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.673, contra la empresa INDUVENPA DIAZ C.A., en la persona de su representante legal NANCY DIAZ GALINDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.068.360, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 25 de enero de 2017 ordenó al actor corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:
PRIMERO: Realizar una descripción de las circunstancias de la enfermedad ocupacional, que tipo de discapacidad le ocasiona y el grado de discapacidad. SEGUNDO: Ampliar en el concepto de Daño Moral demandado los siguientes aspectos: La entidad del daño, la edad del trabajador, el grupo familiar que dependen económicamente del trabajador, el grado de educación y cultura del reclamante, grado de culpabilidad de la accionada, posición económica del reclamante, capacidad económica de la demandada, el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior a la enfermedad ocupacional. TERCERO: Presentar la certificación de la enfermedad ocupacional a la audiencia preliminar.
En este sentido, este Juzgado declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, se declarará la perención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación del demandante a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Además, se evidencia que en fecha 30 de enero de 2017 se notificó al accionante del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del libelo de la demanda, y en fecha 10 de febrero de 2017 fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir del 13 de febrero de 2017 se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego de la aludida fecha para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.673, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 14 de febrero de 2017 inclusive, y al no haber presentado ninguna corrección del libelo de la demanda antes de esta fecha, este Juzgado declara la perención de la causa incoada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.673, contra la empresa INDUVENPA DIAZ C.A., en la persona de su representante legal NANCY DIAZ GALINDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.068.360, por COBRO DE DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano JOSÉ GUILLERMO BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.673, contra la empresa INDUVENPA DIAZ C.A., en la persona de su representante legal NANCY DIAZ GALINDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro.E-82.068.360, por COBRO DE DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
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