REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000269
PARTE ACTORA: LEIDY JOHANNA QUINTERO CONTRERAS, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-82.302.007
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 159.686
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS UREÑA, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 52.845
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (07) de febrero de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.155.031, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 159.686, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS UREÑA, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.156.492, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 52.845, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 14 de febrero de 2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y los conceptos laborales reclamados en la demanda. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de ocho (08) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles y cuatro (04) libros de morbilidad. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Parte Actora:

José Gregorio Guerrero S.

Parte Demandada:

Jorge Chacón Mantilla