REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000380
PARTE ACTORA: NAYELLY CAROLINA SARMIENTO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANDRES LINARES RIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora NAYELLY CAROLINA SARMIENTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula número Nº V-15.566.817, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARLY DIXMARA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el No 159.867, por una parte y por la otra el ciudadano LEONARDO ANDRES LINARES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.707.284, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAYELA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 53.601. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 180.000,00) los cuales serán pagados el día 22 de febrero de 2017.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por la partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE