REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Febrero del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000381
ASUNTO : WP01-P-2013-000381
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.033, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 01/06/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge González (f) y Genia Ovalles (v), residenciado en Residencias Radio Ovalles, edificio 1, planta baja, apartamento 06, El Valle, Caracas, Distrito Capital.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, fue condenado en fecha 02-05-2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en relación con lo establecido en el artículo 80, segundo aparte así como en el artículo 277, todos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, así mismo es de destacar que este Juzgado en fecha 20-08-2015, efectuó una redención judicial de la pena decretándose que al penado de autos le corresponde la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, a partir del 18-05-2015.
En fecha 19-08-2015, se efectuó un nuevo cómputo en virtud de la Redención Judicial a favor del ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, mediante la cual se determinó que el penado de marras opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional en fecha 27-09-2016.
En fecha 20-08-2015, este Tribunal acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (180 al 181) de la segunda pieza Informe de Postulación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal referente a la Libertad Condicional a nombre del ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, suscrito por la ABG. YOSEIRA RUIZ FRÍAS (COORDINADORA); y por la TSU. YESENIA BARRIOS (DELEGADA DE PRUEBAS TRATANTE); dichas funcionarias se encuentran adscritas a la Coordinación del Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”; mediante el cual entre otras cosas destacan:
CONCLUSIONES: De esta manera, tomando en cuenta que el penado CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, consideramos procedente “POSTULAR”, a la próxima formula alternativa de cumplimiento de pena ”LIBERTAD CONDICIONAL”, a la cual opta desde el 27-09-20016, de acuerdo a lo señalado en el computo de pena de fecha 19-08-2015, ya que refleja: Comprensión de su situación socio-jurídica; Disposición al logro de cambios conductuales que le permitan alcanzar sus metas; Capacidad para identificar situaciones de riesgo; Reconoce las consecuencias negativas producidas por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Actividad económica productiva; Apoyo familiar real y efectivo.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe de Postulación de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de LA LIBERTAD CONDICIONAL, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada sesenta (60) días y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Consignar constancia de haber efectuado trabajo comunitario una (01) vez al mes ante este Despacho.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CARLOS WUILFREDO GONZÁLEZ OVALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.068.033, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, nacido en fecha 01/06/1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge González (f) y Genia Ovalles (v), residenciado en Residencias Radio Ovalles, edificio 1, planta baja, apartamento 06, El Valle, Caracas, Distrito Capital, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud del cumplimiento de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1º, en concordancia con lo señalado en el artículo 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, de igual forma se deja asentado que el referido penado queda obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al Director del C Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-