REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-001583
ASUNTO: WP02-P-2014-001583


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana EUMYS JOLISBETH VELOZ REGALADO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.003.915, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, estado Aragua, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Veloz (v) y de Rosa Regalado (v), residenciada en: Maracay, sector 19 de Abril, calle falto, N° 105, estado Aragua, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana EUMYS JOLISBETH VELOZ REGALADO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 12-12-2014, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de tres (03) años y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir seis (06) años, once (11) meses y cinco (05) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años, dos (02) meses y ocho (08) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a la penada de autos, en el día de hoy 20-02-2017, por el lapso de diez (10) meses, diecisiete (17) días, con doce (12) horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 25-01-2020.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 25-01-2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del 25-01-2020.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 25-01-2020.
5.- La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-01-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-