REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-005258
ASUNTO : WP02-P-2016-005258
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANDOVAL MORILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15-09-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Maritza Morillo (f) y de Guillermo Sandoval (f), residenciado en: Sector Mare Abajo, Plaza los Negros, edificio “P”, piso 03, Parroquia Urimare, estado Vargas, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 16-01-2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autores responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANDOVAL MORILLO, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 13-10-2016, hasta el día 12-01-2017, fecha esta, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANDOVAL MORILLO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GUILLERMO JOSÉ SANDOVAL MORILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 15-09-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Maritza Morillo (f) y de Guillermo Sandoval (f), residenciado en: Sector Mare Abajo, Plaza los Negros, edificio “P”, piso 03, Parroquia Urimare, estado Vargas, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-