REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004016
ASUNTO : WP01-P-2010-004016
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención a pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10/05/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.272.874, hijo de Luís Matos (V) y de Sonia Torumo (V) y con residencia en: Catia La Mar, Sector La Lucha, calle Las Delicias, casa Nº 24, cerca de la iglesia, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. Es importante destacar que el día de hoy 23-02-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de tres (03) meses y veintisiete (27) días. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 09-07-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de ocho (08) años, seis (06) meses y catorce (14) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es seis (06) años, siete (07) meses y catorce (14) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de autos, por este Juzgado, efectuándose una primera redención en fecha 17-06-2014, la cual arrojó un total de siete (07) meses y veintiocho (28) días, una segunda redención en fecha 09-04-2015, por un tiempo de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, una tercera practicada el 11-03-2016, por un tiempo de seis (06) meses y seis (06) días, más la practicada en el día de hoy 23-02-2017, la cual arrojo tres (03) meses y veintisiete (27) días, las cuales al sumarlas arrojan un gran total de redenciones judiciales de pena por un tiempo de un (01) año y once (11) meses. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 09-12-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 19-01-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 29-06-2017.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 09-08-2018.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09-12-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-