REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004108
ASUNTO : WP01-P-2008-004108
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19 de julio de 1957, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.149, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, Casalta 1, Bloque 5, Apto 4, piso Nº 1, Catia, Caracas, Distrito Capital.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el penado ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, fue condenado en fecha 19-05-2010, mediante sentencia definitivamente firme, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, posteriormente en fecha 01-08-2011, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena a favor del penado de marras, donde se determinó que el mismo podría optar a la formula alternativa para el cumplimiento de la pena a partir del día 22-08-2011.
En fecha 14-05-2014, se dicto decisión en la cual este Tribunal otorgo la RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-10-2016, se dicto decisión en la cual este Tribunal otorgó la Libertad Condicional, al ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Podemos observar que riela inserta al folio (189) de la novena pieza COPIA CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, emitida por la ciudadana Glenis López, titular de la cédula de identidad V-16.332.991, en su condición de Registradora Pública, mediante la cual hace constar que el acta de defunción expedida por el médico forense Dr. Mario Camacaro, adscrito a la medicatura de Bello Monte, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual se indica que el ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, falleció en fecha 19-12-2016, por FRACTURA DE CRÁNEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO, POR PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA, según certificado de defunción Nº 3264639, de fecha 19-12-2016, suscrito por el Dr. Mario Camacaro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.177, y portador del MSDS Nº 56.539, copia del acta de defunción que fue verificada a efectum videndi, por la SOC. Gloria García, y la ABG. Elena Velasco, en su condición de Coordinadora y Delegada de Pruebas, respectivamente, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, Caracas, cuando la ciudadana Dayexsy Aleuzanev Pinto Jiménez, en su condición de concubina del penado de marras, acudió a dicha unidad a los fines de informar la muerte del antes mencionado penado.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103, del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, en sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el cual condenó al ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 405 numeral 1º del Código Penal, debiendo cumplir de igual forma con la pena accesoria establecida en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, falleció en fecha 09-12-2016. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 19 de julio de 1957, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.016.149, domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, Casalta 1, Bloque 5, Apto 4, piso Nº 1, Catia, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano CALDERA CARRILLO MIGUEL ANGEL, falleció en fecha 19-12-2016.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA, ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-