REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-000393
ASUNTO : WP02-P-2016-000393

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HARVEY ALBERTO PIÑA VILLANUEVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10-07-1989, de 27, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio porter, hijo de Luís Piña (v) y de Ángela Villanueva (v), residenciado en: Barrio Santa Eduviges, sector dos (02), calle las Flores, con callejón conviasa, casa Nº 8, frente a la cancha de deportes, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.628.446, teléfono: 0412-972-8239, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07-12-2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándoseles igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano HARVEY ALBERTO PIÑA VILLANUEVA, fue detenido por primera vez en la presente causa penal el 22-01-2016, hasta el 30-11-2016, fecha en la que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo una medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DIEZ (10) MESES Y OCHO (08)) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HARVEY ALBERTO PIÑA VILLANUEVA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HARVEY ALBERTO PIÑA VILLANUEVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La guaira, estado Vargas, nacido en fecha 10-07-1989, de 27, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio porter, hijo de Luís Piña (v) y de Ángela Villanueva (v), residenciado en: Barrio Santa Eduviges, sector dos (02), calle las Flores, con callejón conviasa, casa Nº 8, frente a la cancha de deportes, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.628.446, teléfono: 0412-972-8239, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-