REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Febrero del año 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-008013
ASUNTO : WP02-P-2015-008013
Visto el escrito presentado por el penado DARWIN WLADIMIR PEREZ FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23-08-1975, de 39, años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comunicador social, hijo de Carmen Flores (f) y de Héctor Pérez (f), residenciado en: Parroquia Caraballeda, subida de San Julián, por la entrada del sector Tarigua, frente al colegio Hilda Vásquez, casa de ladrillos sin número, Caraballeda estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.096, teléfono: 0414-237-3863, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo de cada ocho (08) días a cada quince días debido, a que en estos momento resido en la población de Belén estado Carabobo, lo que me hace imposible cumplir con mis presentaciones impuestas, así mismo riela al folio (119) de la primera pieza, oficio fecha 31-01-2017, emitido por la directora de la comunidad terapéutica socialista “Antonio Ricaurte”, ubicado en la población de Belén estado Carabobo, mediante la cual solicita a este despacho se otorgue al penado de marras un permiso de dos (02) meses para que el mismo pueda cumplir un tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, todo con el objeto de rehabilitarlo y reinsertarlo a la familia y a la sociedad…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Es de destacar que en fecha 14-04-2016, el ciudadano DARWIN WLADIMIR PEREZ FLORES, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia esta debidamente ejecutada en fecha 24-05-2016.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, aunado a ello la directora de la comunidad terapéutica socialista “Antonio Ricaurte”, ubicado en la población de Belén estado Carabobo, mediante la cual solicita a este despacho se otorgue al penado de marras un permiso de dos (02) meses para que el mismo pueda cumplir un tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, todo con el objeto de rehabilitarlo y reinsertarlo a la familia y a la sociedad, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado DARWIN WLADIMIR PEREZ FLORES, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada quince (15) días, y el permiso por dos (02) meses, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Acuerda el pedimento formulado por el penado DARWIN WLADIMIR PEREZ FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23-08-1975, de 39, años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comunicador social, hijo de Carmen Flores (f) y de Héctor Pérez (f), residenciado en: Parroquia Caraballeda, subida de San Julián, por la entrada del sector Tarigua, frente al colegio Hilda Vásquez, casa de ladrillos sin número, Caraballeda estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-13.373.096, teléfono: 0414-237-3863, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado DARWIN WLADIMIR PEREZ FLORES, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta. SEGUNDO: Se acuerda el permiso de dos (02) meses a partir de la presente fecha, para que el penado cumpla con su tratamiento de rehabilitación por consumo de drogas, todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-