REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : WP11-N-2016-000006
Vistas las actuaciones que cursan en el presente expediente contentivo de la solicitud de demanda de nulidad intentada por la Sociedad Mercantil Venezolana de Cementos S.A.C.A. en contra la providencia administrativa Nº 335/2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, interpuesta en fecha 27 de enero de 2016 por la abogada ELINA RAMIREZ REYES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.847, actuando como representante judicial de la empresa del estado antes mencionada, referida al procedimiento de calificación de falta en contra del ciudadano JOSE LUIS SEIJAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.050, se observa:
En fecha 03 de febrero del año dos mil dieciseis (2016) este Juzgado de admitió la demanda de nulidad antes referida ordenando en esa misma fecha la notificación de las partes, siendo negativa la notificación del beneficiario interesado (parte interesada) ciudadano José Luis Seijas Muñoz, instando este Juzgado a la demandante a señalar el domicilio del referido ciudadano a los fines de practicar la notificación respectiva y visto que desde el 03 de febrero de 2016 no se ha ejecutado ninguna actuación por parte del recurrente destinada a impulsar la tramitación del procedimiento habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y observando que el ciudadano José Luis Seijas Muñoz, (tercero interesado) estampó diligencia en fecha diez (10) de febrero de 2017, produciéndose con ello una notificación tácita, considera necesario este Órgano Jurisdiccional dictar auto para mejor proveer y en consecuencia, ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A anteriormente denominada CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, para que informe a este Tribunal en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación, si mantiene el interés en este caso, e indique las causas o razones en que fundamenta ese interés. Todo ello, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 2673 de fecha 14.12.2001 (caso: Recurso de revisión contra sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 2.522, de fecha 1.11.2001 ejercido por DHL FLETES AÉREOS, C.A. y otros. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/2673-141201-01-2782.HTM
Asimismo se ordena notificar al Ministerio Público y al Procurador General de la República, remitiéndoles copia certificada del presente auto. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Juez
Abg. Jasmín E. Rosario
La Secretaria
Abg. Marbelys Bastardo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Marbelys Bastardo
JER.
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