ASUNTO: WP11-L-2016-000213
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BLANCA CECILIA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.095.043.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NINOSKA BRAVO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº164.819.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES BRISAS DEL MAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO y MIRIAN CECILIA TUA PADILLA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº219.117 y Nº10.167 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual inicia de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia la comparecencia del profesional del derecho NINOSKA BRAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BLANCA CECILIA VILLAMIZAR, quien estuvo presente en el actoAsimismo, se deja constancia de la comparecencia de las profesionales del derecho MARIA JOSE VILLANUEVA ALFONZO y MIRIAN CECILIA TUA PADILLA, según poder que acredita su representación; en su carácter apoderadas judiciales de la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES BRISAS DEL MAR, C.A., representada por el ciudadano DANNY JOSE FERRERIRA DE FRANCA, quien estuvo presente en el acto; Iniciada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único acordado de BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.400.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre lo adeudado de todos los conceptos demandados, por la terminación de la relación de trabajo por un período de servicio de 17 años, 9 meses, teniendo como último salario integral diario de Bs.385,93; siendo los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: Cobro de Prestaciones Sociales; El monto acordado, será cancelado por la entidad de trabajo demandada, a favor de la demandante, a través de un pago único, por la cantidad de BOLIVARES BOLIVARES CUATROCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.400.000,00), en este acto a través de cheque no endosable girando a favor de la ciudadana BLANCA CECILIA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.095.043, contra el Banco B.O.D., signado con el numero 40000086, el cual es recibido por la misma ex trabajadora a su entera y cabal disposición, la cual manifestó a quien preside el Tribunal que entendía los términos, así como las consecuencias ya que su Apoderado Judicial le había instruido al respecto, por lo cual aceptaba y firmaba libre de todo apremio y coacción. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular la diferencia de prestaciones demandada; además declaran que no tienen más que reclamarse, por monto o concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En este Estado, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
CIUDADANA BLANCA CECILIA VILLAMIZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. NEILS GONZALEZ
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