PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2016-000131

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: WUILKMAN COVA; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-21191157

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, PEDRO BARRIOS, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 44.016, 41.016 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPOSERVICA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLIM GIMENEZ AGUIAR, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número; 142.206
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, con fundamento al escrito transaccional suscrito y consignado en fecha quince (15) de febrero del 2017, donde las partes consignan escrito Transaccional y solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo suscrito por las mismas, este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

Encontrándose el proceso en Apelación de Sentencia dictada en fecha trece (13) de febrero de 2017, las partes de común y amistoso acuerdo sin esperar que el Tribunal oyera apelación y remitiera el expediente al Tribunal Superior correspondiente, deciden liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al ex trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.

En tal sentido se evidencia del referido escrito que la parte accionada ofrece al accionante el monto de: OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 86.726,22), suma en la que se incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se encuentran discriminados en el Libelo de Demanda y en el escrito transaccional, y por cuanto dicho ofrecimiento fue aceptado por el accionante, y siendo un monto mayor que el demandado y por cuanto la sola transacción representa el desistimiento tácito de la apelación planteada, por la parte actora, quien suscribe a los fines de dar por terminado el presente procedimiento realiza las siguientes consideraciones.










SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Vista como ha sido la diligencia suscrita por las partes anteriormente señalada, en donde el ofrecimiento de pago incluyen Prestaciones en garantía, intereses sobre Prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: WUILKMAN COVA, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:
1 - Se HOMOLOGA el Desistimiento de apelación planteado.
2-LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada a ambos asuntos Homologados.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
SECRETARIA


Abg. GLENDIMAR POLEO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA


Abg. GLENDIMAR POLEO