REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2015-000356
PARTE ACTORA: TERRY DAVID BAUTISTA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.611.252
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.561.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD SEPROVEN.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 06 de noviembre de 2015, por la abogada de la parte demandante, mediante la cual solicitó sea notificada nuevamente la parte demandada, sin que hasta los momentos haya sido posible dicha notificación ni la parte actora haya impulsado nuevamente la notificación de la parte demandada Cooperativa de Seguridad Seproven, este Tribunal, y como quiera que de autos se desprende en el presente juicio, desde el día 06 de noviembre de 2015, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara el ciudadano TERRY DAVID BAUTISTA RAMÍREZ, venezolano, identificado con la cédula nº 16.611.252, en contra de la COOPERATIVA DE SEGURIDAD SEPROVEN. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días de febrero de dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
Abg. Deivis J. Estarita
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