REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206° Y 158°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2015-464.
DEMANDANTE: NERIO PULIDO CHACON, titular de la Cédula de Identidad nro: V-5.673.281.
APODERADO DEL ACTOR: FANNY LIMA, bajo el IPSA Nro: 73.645.
DEMANDADO: FRANCIS HORACIO MORA, de cédula nro: 8.102.524, propietario de la firma personal FUNERARIA MARIA AUXILIADORA
APODERADO: JOSE MELECIO ALVAREZ, de IPSA N°: 48.637.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes 24 de Febrero de 2017 , siendo las 11:30am, oportunidad otorgada para celebrar a la Audiencia conciliatoria, en virtud de haber solicitado por ambas partes el adelanto de la misma y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia , previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el demandante y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1.106.765,26) , los cuales les serán cancelados en fecha de hoy mediante un cheque del Banco BANCARIBE a nombre del trabajador bajo el Nro: 15726339, pago realizado en fecha de hoy ante este Tribunal, y el pago a la experto contable del BANCARIBE que ya se realizó, bajo el Nro.11026340 a nombre de la lic. Alba Marina Labrador por la cantidad de Bs.20.000,00 de los cuales se deja copias como anexos. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y declara que me reservo el derecho de solicitar nuevamente la indexación hasta la presente fecha contada a partir de Enero del 2016, por cuanto no existen los datos del IPC para la fecha de hoy. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, , de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta y no se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
Exp-2015-464.
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