REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de febrero del 2017
206º y 157°
Expediente Nº SP01-L- 2014-000451
PARTE DEMANDANTE: Sánchez Colmenares Miguel Ángel, Sánchez Contreras Oscar Antonio, Hernández Arenas José Gregorio, García Jaimes José Sebastián, Ramírez Chacón Jesús Gregorio, Berbesí Chacón Iván, Yepes Alvear Edilberto, Berbesi Torrado Darwin, Becerra Moreno Gerzon Heriberto, Ventura Ventura Iván Antonio, Delgado Arellano Carlos José, Luna Medina Eddy Martín, García Jaimes Ender Abel, Martínez Pastrán Yohan Alexis, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. °: V.- 18.566.654, V.- 9.221.104, V.- 11.913.436, V.- 9.234.386, V.- 16.610.039, V.- 22.122.892, V.- 26.258.602, V.- 21.227.735, V.- 19.768.797, V.- 18.255.712, V.- 6.426.927, V.- 10.173.774, V.- 9.248.298, V.- 19.133.128, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE: Romel J. Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.930.
DEMANDADA: Construcciones y Proyectos Valle Alto C.A, representada por el ciudadano Wladimir Mogollón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 31 de julio del 2014, mediante diligencia presentada por el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, mediante la cual informa su imposibilidad de notificar a la parte actora, por lo cual consigna las respectivas boletas de notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Despacho, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 31 de julio del 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales siguen los ciudadanos Sánchez Colmenares Miguel Ángel, Sánchez Contreras Oscar Antonio, Hernández Arenas José Gregorio, García Jaimes José Sebastián, Ramírez Chacón Jesús Gregorio, Berbesí Chacón Iván, Yepes Alvear Edilberto, Berbesi Torrado Darwin, Becerra Moreno Gerzon Heriberto, Ventura Ventura Iván Antonio, Delgado Arellano Carlos José, Luna Medina Eddy Martín, García Jaimes Ender Abel, Martínez Pastrán Yohan Alexis, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n. °: V.- 18.566.654, V.- 9.221.104, V.- 11.913.436, V.- 9.234.386, V.- 16.610.039, V.- 22.122.892, V.- 26.258.602, V.- 21.227.735, V.- 19.768.797, V.- 18.255.712, V.- 6.426.927, V.- 10.173.774, V.- 9.248.298, V.- 19.133.128, en su orden, contra la empresa Construcciones y Proyectos Valle Alto C.A,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora
La Secretaria,
Abg. Deivis J. Estarita
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
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