REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000027
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LERIDA ANAIR CENTENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.995.948, quien actúa en nombre propio y en representación de los derechos de sus hijos, el adolescente nacido el 23/07/1999, de diecisiete (17) años de edad, la niña, nacida el 28/03/2005, de once (11) años de edad, y sus demás hijos los ciudadanos TOMAS ANTONIO LIENDO CENTENO y THONSON ANDRES LIENDO CENTENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nrsº V- 18.534.912 y V- 20.559.026, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. JOE CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº35.483. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus ANTONIO LIENDO MONTENEGRO, ex titular de la cedula de identidad Nro. 9.996.464, a su esposa, la ciudadana LERIDA ANAIR CENTENO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.995.948, y a los hijos del causante, el adolescente nacido el 23/07/1999, de diecisiete (17) años de edad27.225.748, la niña, nacida el 28/03/2005, de once (11) años de edad titular de la cedula de identidad V-30.824.981, y los ciudadanos TOMAS ANTONIO LIENDO CENTENO y THONSON ANDRES LIENDO CENTENO, titulares de la cedulas de identidad Nrsº V- 18.534.912 y V- 20.559.026, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes



Hora de Emisión: 9:28 AM
Asistente que realizo la actuación: