REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000521
Vista el acta que antecede en la que se dejo constancia que en fecha veintisiete (27) de enero de 2017, estando presente la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención que se tramita en interés de la, nacidos el 10/10/2004 y 04.09.2009, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, se deja expresa constancia al momento de anunciar el acto, de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana MARVI YAJASMI MOTABAN MARVAL, titular de la cedula de identidad números V-13.671.988 y de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA CORDERO, titular de la cedula de identidad número V-13.043.732, Acto seguido la Juez procedió a recordar a las partes en qué consiste la audiencia de mediación, su finalidad y conveniencia, igualmente se les ratificó a las partes el carácter de confidencialidad que tiene el acto, así como la facultad que tiene el Juez de entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o con sus apoderados y apoderadas y que en algunos casos pudiera incluso solicitarse los servicios auxiliares del Equipo Multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, suscribieron el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: A partir del este 31 de enero, el padre realizara un aporte quincenal de DIEZ MIL BOLIVARES (bs. 10.000,00) para un total mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que son transferidos por el padre a la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. Adicionalmente cada padre cancelara la mensualidad escolar de uno de los niños, y se continuara cancelando directamente por cada uno de los padres a la cuenta de la escuela. Así mismo acuerdan que cada papa le dará a diario a cada niño el monto de la merienda de la escuela durante dos semanas al mes, de manera alterna. SEGUNDO: Adicional a este monto mensual el padre y la madre sufragaran de manera equitativa la atención médica y medicamentos que los niños puedan requerir, especialmente la adolescente dada su condición especial, para lo cual deberán mantener una comunicación permanente que le garantice el derecho a la salud. TERCERO: Para el inicio del año escolar, como hasta ahora el padre sufragara los gastos de inscripción y la madre los útiles y uniformes apoyándose en la bonificación que recibe en su lugar de trabajo. CUARTO: Para la época decembrina, como hasta ahora lo han venido haciendo, cada uno aportara los estrenos de una de las fiestas, así como compartirán los regalos respectivos.Los gastos de vestido y calzado serán equitativos para ambos padres, debiendo siempre ponerse de acuerdo en base a las necesidades de los niños. QUINTO: El monto de la obligación mensual, así como las cuotas escolares, serán aumentados cada vez que el padre reciba su ajuste salarial y conforme a las necesidades de los niños. En este estado y visto el acuerdo total logrado por las partes se homologa la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en interés de la adolescente y el niño. Expídase las copias certificadas que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas



La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes












Hora de Emisión: 3:30 PM
Asistente que realizo la actuación: