REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000050
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana IRENE GLADYS DA GAMA QUINTAL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.654, en su condición de Tutora de su sobrina la adolescente, titular de la cédula de identidad Nª V-31.656.363, de catorce (14) años de edad, nacida en fecha 03-12-2002, en su condición de heredera de su progenitora hoy fallecida, ciudadana MARIA ISABEL DA GAMA QUINTAL, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.578.039, fallecida en fecha 03-09-2016. En fecha 30 de enero de 2017, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual acudió la solicitante y el adolescente en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana IRENE GLADYS DA GAMA QUINTAL, en su carácter de Tutora de la adolescente, Única heredera de su madre hoy fallecida, la ciudadana MARIA ISABEL DA GAMA QUINTAL, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernacion del estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de la adolescente, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Fideicomiso, Ahorros, Seguro de Vida y/o cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredera de su madre fallecida, nombrándose como correo especial a la ciudadana IRENE GLADYS DA GAMA QUINTAL. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar




Hora de Emisión: 2:27 PM
Asistente que realizo la actuación: