REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000531
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en, treinta y uno (31) de enero de 2017, estando presente la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, en el asunto de Revisión de Obligación de Manutención que se tramita en interés de la adolescente, nacida el 13.10.2003 de trece (13) años de edad, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YELMIRA MARGARITA PEREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.057.470, parte demandante y del ciudadano LUCIO JAVIER MENDOZA SANOJA, titular de la cédula de identidad número V-7.997.012, parte demandada, quienes una vez realizadas las explicaciones por la ciudadana Juez y oídos de manera equitativa, acuerdan suscribir el presente ACUERDO TOTAL DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: PRIMERO: El ciudadano LUCIO JAVIER MENDOZA SANOJA, aportara la cantidad mensual de bolívares DIECISIETE MIL (Bs.17.000,00) destinado al gasto corrientes de alimentación de la adolescente, así como sus gastos de pasaje y meriendas escolares. SEGUNDO: Para el inicio del año escolar el padre tramitara como hasta ahora lo ha hecho, la dotación de útiles escolares que le proveen a su hija en su lugar de trabajo y ambos compartirán los gastos de uniformes, calzado, entre otras necesidades, que garanticen el derecho a la educación. Así mismo se compromete a tramitar la beca escolar que le pudieran aportar, siempre y cuando la adolescente mantenga sus calificaciones sobre los 15 puntos. TERCERO: Para el mes de diciembre ambos asumirán el cincuenta por ciento (50) por concepto de estrenos y regalos navideños. CUARTO: Ambos progenitores proveerán su hija los gastos médicos y medicinas que pueda requerir y que no sean cubiertos por la póliza de seguro que disfruta la madre en su lugar de trabajo. Todos los gastos extras serán compartidos por los progenitores, siempre previo acuerdo entre ellos y tomando en cuenta la capacidad económica de cada uno. QUINTO: Todos estos montos serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora y se realizara el ajuste automático cada vez que el padre reciba incrementos en su lugar de trabajo. SEXTO: Por último, solicitan se homologue el presente acuerdo. En este estado, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Me3diacion y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia y con las facultades que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Lopnna, se HOMOLOGA el presente convenimiento de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en interés de la adolescente, en los mismos términos expuestos por las partes. Expídale las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez.,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Sonaly De Aguiar
Hora de Emisión: 9:38 AM
Asistente que realizo la actuación:
|