REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2017-000035

Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha treinta (30) de enero de 2017, presente la ciudadana Juez, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Única prevista en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria conforme a lo previsto en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Tutela presentada por la ciudadana: EILYN TERESA PULIDO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.310.739, actuando en interés de su sobrina: de diecisiete (17) años de edad, nacida el 29/08/1999, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Abg. GLEYKA ZAMORA, mediante la cual solicita sea constituida la Tutela en interés de la prenombrada adolescente. Asimismo presentes los ciudadanos quienes aceptaron y prestaron el juramento de Ley en los cargos de TUTORA la ciudadana: EILYN TERESA PULIDO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.310.739, como PROTUTORA la ciudadana MORAIMA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.485.248, como PROTUTORA SUPLENTE la ciudadana ISOLINA LOBO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-6.045.985 y para conformar el Consejo de Tutela, se juramentaron a los ciudadanos FREDDY ANTONIO PULIDO; GRECIA DEL CARMEN TORREALBA PULIDO; CARMEN JOSEFINA OCHOA y MAYERLING DEL CARMEN CARDENAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-5.115.601 ; V-17.139.240, V-5.093.720 y V-19.914.417, respectivamente como integrantes de la Tutela de la adolescente: de diecisiete (17) años de edad, nacida el 29/08/1999. Se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. AIMARA RAMIREZ. De igual forma los ciudadanos antes mencionados fueron interrogados por la ciudadana Juez quien pregunta ¿Aceptan ustedes el cargo como Miembros del Consejo de Tutela?, a lo que contestaron que SI aceptan integrar el Consejo de Tutela propuesto por la ciudadana EILYN TERESA PULIDO LOBO, antes identificada. Conforme a lo dispuesto en la norma, verificadas los medios probatorios entre los cuales se evidencia el Acta de Nacimiento de la adolescente de autos debidamente emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, del estado Vargas; así como las Actas de Defunción de los ciudadanos: FREDDY ALEXANDER PULIDO LOBO y MARYURI DEL VALLE RONDON MONTILLA, (progenitores de la adolescente de autos), venezolanos, ex titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.066.237 y V-14.568.769, debidamente expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas y por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia el Paraíso, todos documentos públicos y con valor de plena prueba, por lo que queda en evidencia que la adolescente requiere la designación de un representante legal, en vista del fallecimiento de sus progenitores. Cumplidas las formalidades de Ley y con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR LA SOLICITUD y DISCIERNE como TUTORA a la ciudadana: EILYN TERESA PULIDO LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.310.739, como PROTUTOR a la ciudadana MORAIMA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.485.248, como PROTUTORA SUPLENTE a la ciudadana ISOLINA LOBO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-6.045.985 y para conformar el Consejo de Tutela, se disciernen los cargos a los ciudadanos FREDDY ANTONIO PULIDO; GRECIA DEL CARMEN TORREALBA PULIDO; CARMEN JOSEFINA OCHOA y MAYERLING DEL CARMEN CARDENAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-5.115.601 ; V-17.139.240, V-5.093.720 y V-19.914.417, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Civil Venezolano y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en interés de la adolescente, de diecisiete (17) años de edad. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos





La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar