Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, se encontraba fijada la oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tuviera lugar la Audiencia de Reconciliación en la presente demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, se deja expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos de la NO comparecencia de los ciudadanos JORGE MANUEL RIERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.060.931 y LAURI YUSLEIVI ALZUAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.711.963, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos. En consecuencia, quien suscribe considera desistido el presente procedimiento y DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..Cúmplase lo ordenado.
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