REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2017-000023
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal del estado Vargas, entre los ciudadanos: REINALDO ANDRES PEPPER GOMEZ y ANDREINA CAROLINA LOYO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.141.113 y V-18.324.949, respectivamente, a favor de la niña, de dos (02) años de edad, nacida el 27 de octubre de 2014; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La secretaria,
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