REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2017-000028
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal del estado Vargas, entre los ciudadanos: RAMON ANTONIO LOAIZA ARANGUREN y YELISBETH CARIDAD MARQUEZ TURIPE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.274.199 y V-20.208.979, respectivamente, a favor de las niñas, de un (01) año de edad, nacida el 25 de octubre de 2015 y, de cinco (05) años de edad, nacida en fecha 12 de abril de 2011; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 Ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La secretaria,
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